Auto Supremo AS/0131/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2018

Fecha: 14-May-2018

La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del

En principio corresponde establecer si entre el demandante y demandado existió una relación laboral, por lo que al respecto corresponde remitirnos el art. 49.II de la CPE que señala: “La Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos…” El art. 5 de la LGT, describe que el contrato individual de trabajo es aquel en virtud del cual una persona se obliga a prestar sus servicios intelectuales o manuales a otra, por una remuneración. El art. 6 también de la LGT, prevé: “El contrato de Trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba. Constituye la ley de las partes…”
Por su parte el art. 2 del DS 28699 del 1 de mayo del 2006 dispone: “De conformidad al art. 1 de la Ley General del Trabajo, que determina de modo general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, b) La prestación de trabajo por cuenta ajena, c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus manifestaciones”, correspondiendo identificar si las características esenciales de la relación laboral se aplican al caso concreto:
a) La relación de dependencia y subordinación de la trabajadora respecto al empleador:
La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del contrato de trabajo y consecuente relación laboral; la doctrina en la materia reconoce que este elemento conlleva un poder jurídico de mando detentado por el empleador, al que le corresponde un deber de obediencia por parte del trabajador, quien presta la labor o el servicio. En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad del empleador en dirigir e imponer reglas en la actividad laboral; este elemento lleva implícito al denominado poder disciplinario del empleador que es ejercido por éste sobre la trabajadora o el trabajador, en relación a normas o parámetros sobre el desempeño de la labor o servicio