Auto Supremo AS/0131/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2018

Fecha: 14-May-2018

Aplicando al caso de autos, quedó demostrado que el demandante prestaba sus servicios como albañil

Otra de las características es: b) La prestación de trabajo por cuenta ajena, representada en una labor personal ya sea física o intelectual que conlleva la realización de actos materiales, ejecutados por el trabajador con su pleno conocimiento, en beneficio del empleador, ya sea una persona natural o jurídica, indistintamente. Tanto el costo del trabajo, producto, como los resultados son destinados al empleador, que corre con todos los riesgos, y aprovecha de los resultados; recibiendo el trabajador en tal tipo de relación solamente una remuneración por su labor, sin que se vea afectado por el resultado económico de esa operación. Desde esta perspectiva, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características esenciales: a) Que el costo del trabajo corra a cargo del empleador; b) Que el resultado del trabajo se incorpore al patrimonio de aquél; y, c) Que sobre el mismo recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador se vea afectado por el mismo.
Aplicando al caso de autos, quedó demostrado que el demandante prestaba sus servicios como albañil de la empresa ALINCO, identificándose la ajenidad, que es el trabajo físico que prestó el trabajador convirtiéndose en parte del sistema de producción, realizando un trabajo por cuenta ajena, obligándose el empleador a retribuir la prestación recibida con la remuneración, aspecto corroborado con la prueba cursante a fs. 56 en el que refieren al demandante como maestro albañil, y que “… según planillas de asistencia (…) los días de trabajo lo detallado en la planilla de permanencia (…). Detallo en la planilla de permanencia y recopilado de planillas de asistencia mensuales” (sic), demostrándose que Mario Aguilar Villca estaba registrado en las planillas de registro de trabajadores de la empresa