Aplicando al caso de autos, quedó demostrado que el demandante prestaba sus servicios como albañil
Otra de las características es: b) La prestación de trabajo por cuenta ajena, representada en una labor personal ya sea física o intelectual que conlleva la realización de actos materiales, ejecutados por el trabajador con su pleno conocimiento, en beneficio del empleador, ya sea una persona natural o jurídica, indistintamente. Tanto el costo del trabajo, producto, como los resultados son destinados al empleador, que corre con todos los riesgos, y aprovecha de los resultados; recibiendo el trabajador en tal tipo de relación solamente una remuneración por su labor, sin que se vea afectado por el resultado económico de esa operación. Desde esta perspectiva, la doctrina enseña que el trabajo por cuenta ajena exige tres características esenciales: a) Que el costo del trabajo corra a cargo del empleador; b) Que el resultado del trabajo se incorpore al patrimonio de aquél; y, c) Que sobre el mismo recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador se vea afectado por el mismo.
Aplicando al caso de autos, quedó demostrado que el demandante prestaba sus servicios como albañil de la empresa ALINCO, identificándose la ajenidad, que es el trabajo físico que prestó el trabajador convirtiéndose en parte del sistema de producción, realizando un trabajo por cuenta ajena, obligándose el empleador a retribuir la prestación recibida con la remuneración, aspecto corroborado con la prueba cursante a fs. 56 en el que refieren al demandante como maestro albañil, y que “… según planillas de asistencia (…) los días de trabajo lo detallado en la planilla de permanencia (…). Detallo en la planilla de permanencia y recopilado de planillas de asistencia mensuales” (sic), demostrándose que Mario Aguilar Villca estaba registrado en las planillas de registro de trabajadores de la empresa
Aplicando al caso de autos, quedó demostrado que el demandante prestaba sus servicios como albañil de la empresa ALINCO, identificándose la ajenidad, que es el trabajo físico que prestó el trabajador convirtiéndose en parte del sistema de producción, realizando un trabajo por cuenta ajena, obligándose el empleador a retribuir la prestación recibida con la remuneración, aspecto corroborado con la prueba cursante a fs. 56 en el que refieren al demandante como maestro albañil, y que “… según planillas de asistencia (…) los días de trabajo lo detallado en la planilla de permanencia (…). Detallo en la planilla de permanencia y recopilado de planillas de asistencia mensuales” (sic), demostrándose que Mario Aguilar Villca estaba registrado en las planillas de registro de trabajadores de la empresa
- CONSIDERANDO I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social S
- I
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Adviértase que la finalidad de cada uno de estos recursos de casación es diferente, siendo
- Al referirnos al art
- En ese sentido, la norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un
- Estos requisitos que debe tener o cumplir una sentencia, deben adoptarse por el Auto de
- Es así que de la lectura integra del Auto de Vista Nº 169/2016 de 9
- Asimismo, en el considerando IV, en sus puntos 4
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
- En consecuencia no se evidencia la violación del art
- II
- Se debe enfatizar que el Derecho del Trabajo encuentra como objetivo permanente el mantener un
- La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Siendo así que quien presta el servicio personal -trabajador- se hace parte del sistema de
- Tomando en cuenta lo descrito líneas arriba, resulta necesario establecer si aplica al caso concreto
- Aplicando al caso de autos, quedó demostrado que el demandante prestaba sus servicios como albañil
- Por último, nos referimos a: c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de
- En el presente caso, los montos percibidos como retribución económica por el trabajador en retribución
- Por lo compulsado y por las pruebas cursantes en obrados, resulta por demás evidente la
- Por lo anotado se establece que en el presente caso de autos, tanto el Juez
- A lo expuesto, también se debe tomar en cuenta que le corresponde al demandado no
- Por último, el Auto Supremo Nº 009 de 20/03/09, al cual hace referencia el recurrente,
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
