Tomando en cuenta lo descrito líneas arriba, resulta necesario establecer si aplica al caso concreto
Tomando en cuenta lo descrito líneas arriba, resulta necesario establecer si aplica al caso concreto y para ello tenemos que remitirnos a la prueba cursante en el expediente, es así que a fs. 1, cursa el formulario de aviso de afiliación de trabajadores de la Caja de Salud CORDES, a fs. 9 aviso de reingreso del asegurado y a fs 11 carnet de asegurado, asimismo, la confesión cursante a fs. 95 que tiene todo el valor probatorio otorgado por el art. 167 del Código Procesal del Trabajo, señala: “La confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas”, relacionado con las declaraciones testificales de cargo cursantes a fs. 85 a 86 y vuelta, por lo que no se puede desconocer que el demandante trabajaba como albañil, mismas que tienen el valor probatorio señalado por el art. 169 del CPT que, prevé: “Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares…”, por lo que de la lectura de la demanda, contestación y de las declaraciones testificales de cargo, se establece que coinciden en que Mario Aguilar Villca prestaba sus servicios como dependiente de Anibal Aldana Ortega, siendo así que el empleador tenía la facultad de dirigir e imponer reglas en la actividad laboral que realizaba como albañil en las diferentes obras, aspecto relacionado con el poder disciplinario que el empleador ejercía sobre el trabajador, identificándose la dependencia técnica, dependencia económica y la dependencia jurídica en los términos señalados anteriormente
- CONSIDERANDO I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social S
- I
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Adviértase que la finalidad de cada uno de estos recursos de casación es diferente, siendo
- Al referirnos al art
- En ese sentido, la norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un
- Estos requisitos que debe tener o cumplir una sentencia, deben adoptarse por el Auto de
- Es así que de la lectura integra del Auto de Vista Nº 169/2016 de 9
- Asimismo, en el considerando IV, en sus puntos 4
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
- En consecuencia no se evidencia la violación del art
- II
- Se debe enfatizar que el Derecho del Trabajo encuentra como objetivo permanente el mantener un
- La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Siendo así que quien presta el servicio personal -trabajador- se hace parte del sistema de
- Tomando en cuenta lo descrito líneas arriba, resulta necesario establecer si aplica al caso concreto
- Aplicando al caso de autos, quedó demostrado que el demandante prestaba sus servicios como albañil
- Por último, nos referimos a: c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de
- En el presente caso, los montos percibidos como retribución económica por el trabajador en retribución
- Por lo compulsado y por las pruebas cursantes en obrados, resulta por demás evidente la
- Por lo anotado se establece que en el presente caso de autos, tanto el Juez
- A lo expuesto, también se debe tomar en cuenta que le corresponde al demandado no
- Por último, el Auto Supremo Nº 009 de 20/03/09, al cual hace referencia el recurrente,
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
