Auto Supremo AS/0131/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2018

Fecha: 14-May-2018

Tomando en cuenta lo descrito líneas arriba, resulta necesario establecer si aplica al caso concreto

Tomando en cuenta lo descrito líneas arriba, resulta necesario establecer si aplica al caso concreto y para ello tenemos que remitirnos a la prueba cursante en el expediente, es así que a fs. 1, cursa el formulario de aviso de afiliación de trabajadores de la Caja de Salud CORDES, a fs. 9 aviso de reingreso del asegurado y a fs 11 carnet de asegurado, asimismo, la confesión cursante a fs. 95 que tiene todo el valor probatorio otorgado por el art. 167 del Código Procesal del Trabajo, señala: “La confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas”, relacionado con las declaraciones testificales de cargo cursantes a fs. 85 a 86 y vuelta, por lo que no se puede desconocer que el demandante trabajaba como albañil, mismas que tienen el valor probatorio señalado por el art. 169 del CPT que, prevé: “Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares…”, por lo que de la lectura de la demanda, contestación y de las declaraciones testificales de cargo, se establece que coinciden en que Mario Aguilar Villca prestaba sus servicios como dependiente de Anibal Aldana Ortega, siendo así que el empleador tenía la facultad de dirigir e imponer reglas en la actividad laboral que realizaba como albañil en las diferentes obras, aspecto relacionado con el poder disciplinario que el empleador ejercía sobre el trabajador, identificándose la dependencia técnica, dependencia económica y la dependencia jurídica en los términos señalados anteriormente