Auto Supremo AS/0131/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2018

Fecha: 14-May-2018

II

Recurso de Casación en el Fondo:
II.2.- Arguye violación del art. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, al no haber considerado la sana crítica, restando valor probatorio a las documentales presentadas referentes a la relación laboral, cursantes a fs. 28, 31,35, 40 y 43 que hacen referencia a Mario Aguilar como subcontratista y no así como albañil, demostrándose que se trata de una relación civil, amparada en el art. 732 del CPC, siendo así que el demandante contaba con su propio personal, cancelándole por conclusión o avance de la obra, este aspecto es también corroborado por las declaraciones testificales de descargo cursantes a fs. 88, 89 y vuelta. Igualmente corresponde considerar que el demandante no cumplió con uno de los requisitos de la relación laboral, como es la continuidad de la relación de trabajo. Continúa manifestando que no se tomaron en cuenta las pruebas cursantes a fs. 25 a 27, 30, 32 a 43, 36 a 39, 41,42,44,55,58 y 63 de obrados que corroboran que los pagos realizados fueron por la mano de obra, en el entendido que los mismos varían en los montos, sustentando dicha aseveración con el Auto Supremo Nº 009 de 20/03/09