Auto Supremo AS/0131/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2018

Fecha: 14-May-2018

Adviértase que la finalidad de cada uno de estos recursos de casación es diferente, siendo

Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores: error in jundicando o error in procedendo. El recurrente plantea casación en la forma y en el fondo, mismo que hace referencia a que la autoridad judicial habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, siendo el mecanismo procesal idóneo para reclamar este error la casación en el fondo, por las causales previstas en el art. 271 del CPC. El error in judicando, se refiere a una equivocada aplicación o interpretación de la norma adjetiva, situación que puede ser reclamada mediante la casación en la forma.
Adviértase que la finalidad de cada uno de estos recursos de casación es diferente, siendo una facultad de la parte recurrente el poder interponer simultáneamente ambos recursos, más no una obligación, conforme se advierte del contenido del art. 274 numeral del CPC., el recurrente presenta casación en la forma y en el fondo, de acuerdo a los siguientes argumentos:
Recurso de Casación en la Forma:
II.1.1 Acusa la falta de fundamentación o motivación del auto de vista, argumentando violación del art. 202 del Código Procesal de Trabajo, que dispone que las resoluciones en materia laboral deben contener ciertos requisitos ineludibles y necesarios como la inclusión de razones fundadas o fundamentos legales, así como las razones doctrinales