Adviértase que la finalidad de cada uno de estos recursos de casación es diferente, siendo
Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores: error in jundicando o error in procedendo. El recurrente plantea casación en la forma y en el fondo, mismo que hace referencia a que la autoridad judicial habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, siendo el mecanismo procesal idóneo para reclamar este error la casación en el fondo, por las causales previstas en el art. 271 del CPC. El error in judicando, se refiere a una equivocada aplicación o interpretación de la norma adjetiva, situación que puede ser reclamada mediante la casación en la forma.
Adviértase que la finalidad de cada uno de estos recursos de casación es diferente, siendo una facultad de la parte recurrente el poder interponer simultáneamente ambos recursos, más no una obligación, conforme se advierte del contenido del art. 274 numeral del CPC., el recurrente presenta casación en la forma y en el fondo, de acuerdo a los siguientes argumentos:
Recurso de Casación en la Forma:
II.1.1 Acusa la falta de fundamentación o motivación del auto de vista, argumentando violación del art. 202 del Código Procesal de Trabajo, que dispone que las resoluciones en materia laboral deben contener ciertos requisitos ineludibles y necesarios como la inclusión de razones fundadas o fundamentos legales, así como las razones doctrinales
Adviértase que la finalidad de cada uno de estos recursos de casación es diferente, siendo una facultad de la parte recurrente el poder interponer simultáneamente ambos recursos, más no una obligación, conforme se advierte del contenido del art. 274 numeral del CPC., el recurrente presenta casación en la forma y en el fondo, de acuerdo a los siguientes argumentos:
Recurso de Casación en la Forma:
II.1.1 Acusa la falta de fundamentación o motivación del auto de vista, argumentando violación del art. 202 del Código Procesal de Trabajo, que dispone que las resoluciones en materia laboral deben contener ciertos requisitos ineludibles y necesarios como la inclusión de razones fundadas o fundamentos legales, así como las razones doctrinales
- CONSIDERANDO I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social S
- I
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Adviértase que la finalidad de cada uno de estos recursos de casación es diferente, siendo
- Al referirnos al art
- En ese sentido, la norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un
- Estos requisitos que debe tener o cumplir una sentencia, deben adoptarse por el Auto de
- Es así que de la lectura integra del Auto de Vista Nº 169/2016 de 9
- Asimismo, en el considerando IV, en sus puntos 4
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
- En consecuencia no se evidencia la violación del art
- II
- Se debe enfatizar que el Derecho del Trabajo encuentra como objetivo permanente el mantener un
- La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Siendo así que quien presta el servicio personal -trabajador- se hace parte del sistema de
- Tomando en cuenta lo descrito líneas arriba, resulta necesario establecer si aplica al caso concreto
- Aplicando al caso de autos, quedó demostrado que el demandante prestaba sus servicios como albañil
- Por último, nos referimos a: c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de
- En el presente caso, los montos percibidos como retribución económica por el trabajador en retribución
- Por lo compulsado y por las pruebas cursantes en obrados, resulta por demás evidente la
- Por lo anotado se establece que en el presente caso de autos, tanto el Juez
- A lo expuesto, también se debe tomar en cuenta que le corresponde al demandado no
- Por último, el Auto Supremo Nº 009 de 20/03/09, al cual hace referencia el recurrente,
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
