Es así que de la lectura integra del Auto de Vista Nº 169/2016 de 9
Por otro lado, se debe tomar en cuenta que la ausencia de motivación no es lo mismo que la insuficiencia de la fundamentación, pues ello se opondría al principio de conservación de los actos procesales que orienta que los Jueces y Tribunales ante una nulidad, deben adoptar esa medida en forma restrictiva procurando siempre la conservación de los actos en cuanto ello sea posible y no se oponga al derecho a la defensa de las partes; de otra parte la nulidad de una Sentencia insuficientemente motivada se opondría también al derecho de las partes a un proceso sin dilaciones indebidas, no correspondiendo tampoco anular una resolución por falta de razones doctrinales, por lo que la nulidad de una Sentencia o Auto debe aplicarse siempre y cuando ocasione indefensión a las partes, o conlleve total incertidumbre o imprecisión respecto al hecho que se juzga o a las razones que justifiquen la decisión asumida, no identificándose indefensión, ni incertidumbre en el presente caso de autos, pues ambas partes se presentaron al proceso, adjuntaron pruebas pertinentes, hicieron uso de los recursos pertinentes, asumiendo así defensa en igualdad de condiciones.
Es así que de la lectura integra del Auto de Vista Nº 169/2016 de 9 de septiembre de 2016, se puede identificar la relación de hechos sobre los cuales se funda el juicio y en el caso concreto los hechos que motivan el recurso de apelación y que en base a estos el Tribunal de Alzada ha fundado su decisión. Siendo así que en el Considerando I, II y III realiza una relación de los hechos, de los agravios sufridos por el empleador y la contestación del actor a dichos agravios, cumpliendo con la fundamentación
Es así que de la lectura integra del Auto de Vista Nº 169/2016 de 9 de septiembre de 2016, se puede identificar la relación de hechos sobre los cuales se funda el juicio y en el caso concreto los hechos que motivan el recurso de apelación y que en base a estos el Tribunal de Alzada ha fundado su decisión. Siendo así que en el Considerando I, II y III realiza una relación de los hechos, de los agravios sufridos por el empleador y la contestación del actor a dichos agravios, cumpliendo con la fundamentación
- CONSIDERANDO I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social S
- I
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Adviértase que la finalidad de cada uno de estos recursos de casación es diferente, siendo
- Al referirnos al art
- En ese sentido, la norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un
- Estos requisitos que debe tener o cumplir una sentencia, deben adoptarse por el Auto de
- Es así que de la lectura integra del Auto de Vista Nº 169/2016 de 9
- Asimismo, en el considerando IV, en sus puntos 4
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
- En consecuencia no se evidencia la violación del art
- II
- Se debe enfatizar que el Derecho del Trabajo encuentra como objetivo permanente el mantener un
- La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Siendo así que quien presta el servicio personal -trabajador- se hace parte del sistema de
- Tomando en cuenta lo descrito líneas arriba, resulta necesario establecer si aplica al caso concreto
- Aplicando al caso de autos, quedó demostrado que el demandante prestaba sus servicios como albañil
- Por último, nos referimos a: c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de
- En el presente caso, los montos percibidos como retribución económica por el trabajador en retribución
- Por lo compulsado y por las pruebas cursantes en obrados, resulta por demás evidente la
- Por lo anotado se establece que en el presente caso de autos, tanto el Juez
- A lo expuesto, también se debe tomar en cuenta que le corresponde al demandado no
- Por último, el Auto Supremo Nº 009 de 20/03/09, al cual hace referencia el recurrente,
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
