Auto Supremo AS/0131/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2018

Fecha: 14-May-2018

Es así que de la lectura integra del Auto de Vista Nº 169/2016 de 9

Por otro lado, se debe tomar en cuenta que la ausencia de motivación no es lo mismo que la insuficiencia de la fundamentación, pues ello se opondría al principio de conservación de los actos procesales que orienta que los Jueces y Tribunales ante una nulidad, deben adoptar esa medida en forma restrictiva procurando siempre la conservación de los actos en cuanto ello sea posible y no se oponga al derecho a la defensa de las partes; de otra parte la nulidad de una Sentencia insuficientemente motivada se opondría también al derecho de las partes a un proceso sin dilaciones indebidas, no correspondiendo tampoco anular una resolución por falta de razones doctrinales, por lo que la nulidad de una Sentencia o Auto debe aplicarse siempre y cuando ocasione indefensión a las partes, o conlleve total incertidumbre o imprecisión respecto al hecho que se juzga o a las razones que justifiquen la decisión asumida, no identificándose indefensión, ni incertidumbre en el presente caso de autos, pues ambas partes se presentaron al proceso, adjuntaron pruebas pertinentes, hicieron uso de los recursos pertinentes, asumiendo así defensa en igualdad de condiciones.
Es así que de la lectura integra del Auto de Vista Nº 169/2016 de 9 de septiembre de 2016, se puede identificar la relación de hechos sobre los cuales se funda el juicio y en el caso concreto los hechos que motivan el recurso de apelación y que en base a estos el Tribunal de Alzada ha fundado su decisión. Siendo así que en el Considerando I, II y III realiza una relación de los hechos, de los agravios sufridos por el empleador y la contestación del actor a dichos agravios, cumpliendo con la fundamentación