Por lo anotado se establece que en el presente caso de autos, tanto el Juez
Respecto la sana crítica observada por el recurrente en la apreciación de las pruebas, el Dr. José Decker Morales, en su libro Código de Procedimiento Civil, Comentarios y Concordancias, señala: “(…) a nuestro entender existen dos sistemas para la valoración de la prueba: el de las pruebas legales y de las libres convicciones, o sea la libertad que el juez tiene para valorar la prueba producida y en ambos sistemas es aplicable el principio de la sana crítica…”. “El principio de la libre apreciación de la prueba o sea el que deja al juez la facultad de medir sin trabas legales de ninguna especie el mayor o menor valor que puede tener determinado medio de prueba con respecto a su convicción es sin duda el que ha ganado más terreno en la doctrina y aún en las legislaciones modernas. Y es claro que así sea porque es el que en principio, se conforma más con la realidad de la vida, tortura menos la conciencia del juez y evita la posibilidad de consagrar una oposición dentro el convencimiento humano y el jurídico como puede ocurrir en el sistema de la prueba legal”. Finalmente, Sentis Melendo- anota “La nueva Ley ha extendido a todo el ámbito de la prueba la aplicación de las reglas de la sana crítica, antes limitada a la prueba de testigos y de peritos” y concluye: “Todo se reduce a dos sistemas: prueba legal (o tasada) y la libre apreciación del juez que formulará su convicción utilizando las reglas de la sana crítica”.
Por lo anotado se establece que en el presente caso de autos, tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada, valoraron la prueba, tomando en cuenta que el Derecho del Trabajo, se estructura fundamentalmente sobre la base del reconocimiento de ciertos principios que deben regir la materia, tal el caso del principio de primacía de la realidad, que establece que en materia laboral, la verdad de los hechos, prevalece sobre los acuerdos formales; es decir que tiene más valor lo que ocurre en la práctica que lo pactado en forma solemne y formal a través de documentos, así también se observó el principio protector, en el cual el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador , el principio intervencionista correspondiendo al estado ejercer tuición para que se cumplan los derechos sociales, por lo que las pruebas fueron valoradas respetando la sana crítica y los principios que engloban el derecho laboral, de acuerdo a lo ampliamente manifestado
Por lo anotado se establece que en el presente caso de autos, tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de Alzada, valoraron la prueba, tomando en cuenta que el Derecho del Trabajo, se estructura fundamentalmente sobre la base del reconocimiento de ciertos principios que deben regir la materia, tal el caso del principio de primacía de la realidad, que establece que en materia laboral, la verdad de los hechos, prevalece sobre los acuerdos formales; es decir que tiene más valor lo que ocurre en la práctica que lo pactado en forma solemne y formal a través de documentos, así también se observó el principio protector, en el cual el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador , el principio intervencionista correspondiendo al estado ejercer tuición para que se cumplan los derechos sociales, por lo que las pruebas fueron valoradas respetando la sana crítica y los principios que engloban el derecho laboral, de acuerdo a lo ampliamente manifestado
- CONSIDERANDO I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social S
- I
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Adviértase que la finalidad de cada uno de estos recursos de casación es diferente, siendo
- Al referirnos al art
- En ese sentido, la norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un
- Estos requisitos que debe tener o cumplir una sentencia, deben adoptarse por el Auto de
- Es así que de la lectura integra del Auto de Vista Nº 169/2016 de 9
- Asimismo, en el considerando IV, en sus puntos 4
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
- En consecuencia no se evidencia la violación del art
- II
- Se debe enfatizar que el Derecho del Trabajo encuentra como objetivo permanente el mantener un
- La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Siendo así que quien presta el servicio personal -trabajador- se hace parte del sistema de
- Tomando en cuenta lo descrito líneas arriba, resulta necesario establecer si aplica al caso concreto
- Aplicando al caso de autos, quedó demostrado que el demandante prestaba sus servicios como albañil
- Por último, nos referimos a: c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de
- En el presente caso, los montos percibidos como retribución económica por el trabajador en retribución
- Por lo compulsado y por las pruebas cursantes en obrados, resulta por demás evidente la
- Por lo anotado se establece que en el presente caso de autos, tanto el Juez
- A lo expuesto, también se debe tomar en cuenta que le corresponde al demandado no
- Por último, el Auto Supremo Nº 009 de 20/03/09, al cual hace referencia el recurrente,
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
