En el presente caso, los montos percibidos como retribución económica por el trabajador en retribución
En el presente caso, los montos percibidos como retribución económica por el trabajador en retribución por el trabajo prestado a favor del demandante, se enmarcan dentro las características propias del salario o sueldo indemnizable ya que por la prueba documental cursante de fs. 2 a 8, de 25 a 27, de 37 a 39, 42, de 45 a 55 y de 58 a 63 de obrados, se constata el pago de un monto de dinero, mismo que si bien no es coincidente en todos los recibos cursantes en obrados, se determina que se trata de un salario o pago mensual, aspecto corroborado por las declaraciones testificales de cargo, la confesión provocada, la afiliación a la Caja de salud CORDES, aplicando el principio de la primacía de la realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por las partes, entendiendo que el contrato civil que tienda a encubrir una relación laboral, no surtirá efectos, así está estipulado en el art. 5 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, entendiendo así también que los informes de trabajo, cursantes en el expediente, y que refieren al demandante como contratista, tienden a encubrir la relación laboral plenamente identificada en el presente caso
- CONSIDERANDO I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social S
- I
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Adviértase que la finalidad de cada uno de estos recursos de casación es diferente, siendo
- Al referirnos al art
- En ese sentido, la norma precedentemente citada, orienta que la Sentencia se constituye en un
- Estos requisitos que debe tener o cumplir una sentencia, deben adoptarse por el Auto de
- Es así que de la lectura integra del Auto de Vista Nº 169/2016 de 9
- Asimismo, en el considerando IV, en sus puntos 4
- Por las consideraciones anotadas éste Tribunal concluye que el Auto de Vista recurrido, cuenta con
- En consecuencia no se evidencia la violación del art
- II
- Se debe enfatizar que el Derecho del Trabajo encuentra como objetivo permanente el mantener un
- La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Siendo así que quien presta el servicio personal -trabajador- se hace parte del sistema de
- Tomando en cuenta lo descrito líneas arriba, resulta necesario establecer si aplica al caso concreto
- Aplicando al caso de autos, quedó demostrado que el demandante prestaba sus servicios como albañil
- Por último, nos referimos a: c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de
- En el presente caso, los montos percibidos como retribución económica por el trabajador en retribución
- Por lo compulsado y por las pruebas cursantes en obrados, resulta por demás evidente la
- Por lo anotado se establece que en el presente caso de autos, tanto el Juez
- A lo expuesto, también se debe tomar en cuenta que le corresponde al demandado no
- Por último, el Auto Supremo Nº 009 de 20/03/09, al cual hace referencia el recurrente,
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
