Auto Supremo AS/0131/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2018

Fecha: 14-May-2018

En el presente caso, los montos percibidos como retribución económica por el trabajador en retribución

En el presente caso, los montos percibidos como retribución económica por el trabajador en retribución por el trabajo prestado a favor del demandante, se enmarcan dentro las características propias del salario o sueldo indemnizable ya que por la prueba documental cursante de fs. 2 a 8, de 25 a 27, de 37 a 39, 42, de 45 a 55 y de 58 a 63 de obrados, se constata el pago de un monto de dinero, mismo que si bien no es coincidente en todos los recibos cursantes en obrados, se determina que se trata de un salario o pago mensual, aspecto corroborado por las declaraciones testificales de cargo, la confesión provocada, la afiliación a la Caja de salud CORDES, aplicando el principio de la primacía de la realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por las partes, entendiendo que el contrato civil que tienda a encubrir una relación laboral, no surtirá efectos, así está estipulado en el art. 5 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, entendiendo así también que los informes de trabajo, cursantes en el expediente, y que refieren al demandante como contratista, tienden a encubrir la relación laboral plenamente identificada en el presente caso