Auto Supremo AS/0185/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2018

Fecha: 07-May-2018

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4. Que se dispuso indebidamente el pago de las vacaciones correspondientes a las gestiones 2003 y 2006 en contradicción con el DS N° 12958 de 24 de diciembre de 1974 que prohíbe la compensación de la vacación en dinero y su acumulación, salvo acuerdo mutuo por escrito, el mismo que nunca existió. Agrega que, conforme al art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) si el trabajador no hizo uso de su derecho a la vacación, caduca automáticamente dicha posibilidad, citando como jurisprudencia el AS N° 133 de 8 de abril de 2013