Auto Supremo AS/0185/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2018

Fecha: 07-May-2018

Es decir, con carácter general, la legislación impide que las vacaciones no se disfruten, procurando

Las disposiciones antes citadas sobre el régimen legal de las vacaciones, regulan con carácter general este derecho, concedido a todos los trabajadores que cumplan con el requisito de un año de prestación de servicios, y que es sustituible por compensación económica.
Es decir, con carácter general, la legislación impide que las vacaciones no se disfruten, procurando evitar que de forma individual en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo, la misma sea eludida en la comprensión de la irrenunciabilidad de los derechos laborales que rigen la materia. Sin embargo, como en casi todas las cuestiones, existen excepciones. La excepción es la extinción del contrato de trabajo antes del goce de las vacaciones; siendo en estos casos que el goce de este derecho se compensa y se monetiza, siempre y cuando, en iguales términos se superen los periodos de trabajo mínimos estimados por norma