Por su parte el art
4. Sobre el derecho a la vacación.-
La vacación anual entendida como el periodo de tiempo legalmente concedido al trabajador para el cese temporal y remunerado de sus labores, con el fin de la reposición de energías físicas y psíquicas, ocurridas debido al natural desgaste en la fuente laboral, es regulada por el art. 44 de la LGT que dispone: “Los empleados y obreros que tuvieren más de un año ininterrumpido de servicios y menos de cinco, en una empresa, tendrán una semana de descanso anualmente, los que tuvieren más de cinco años y menos de 10, dos semanas; los que más de 10 y menos de 20, tres semanas; y pasados los 20 un mes”.
Por su parte el art. 33 del DR-LGT establece: “La vacación anual no será compensable en dinero salvo el caso de terminación del contrato de trabajo. No podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito, y será ejercitada conforme al rol de turnos que formule el patrono”; en sentido similar, el Artículo Único del DS Nº 12058 de 24 de Diciembre de 1974, aclarando aquella determinación señala que: “Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo”
La vacación anual entendida como el periodo de tiempo legalmente concedido al trabajador para el cese temporal y remunerado de sus labores, con el fin de la reposición de energías físicas y psíquicas, ocurridas debido al natural desgaste en la fuente laboral, es regulada por el art. 44 de la LGT que dispone: “Los empleados y obreros que tuvieren más de un año ininterrumpido de servicios y menos de cinco, en una empresa, tendrán una semana de descanso anualmente, los que tuvieren más de cinco años y menos de 10, dos semanas; los que más de 10 y menos de 20, tres semanas; y pasados los 20 un mes”.
Por su parte el art. 33 del DR-LGT establece: “La vacación anual no será compensable en dinero salvo el caso de terminación del contrato de trabajo. No podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito, y será ejercitada conforme al rol de turnos que formule el patrono”; en sentido similar, el Artículo Único del DS Nº 12058 de 24 de Diciembre de 1974, aclarando aquella determinación señala que: “Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por memorial de fs
- Agrega que con arreglo al art
- 2
- 3
- 4
- Petitorio
- De la revisión del recurso interpuesto, se advierte que el recurrente no especifica si recurre
- Sin embargo de lo anterior, se debe tener presente que, conforme a la segunda parte
- Consiguientemente, éste Tribunal, no encuentra fundados los motivos recursivos traídos por el recurrente en éste
- Conforme bien advierte el tribunal de apelación, la entidad demandada no llegó a desvirtuar lo
- Asimismo, sobre las literales de fs
- En definitiva, no existe memorándum o nota alguna que demuestre que el demandante fue despedido
- Consiguientemente, el demandado no ha probado que la desvinculación laboral se haya producido por las
- Alega el demandante que, en el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2008
- Sobre el presente caso, de la revisión de obrados, se tiene que efectivamente a fs
- Consiguientemente, éste Tribunal advierte que el Tribunal de Apelación obró en el marco de la
- Por su parte el art
- Es decir, con carácter general, la legislación impide que las vacaciones no se disfruten, procurando
- Por otro lado es evidente también que el Tribunal de Casación ha expedido pronunciamiento en
- En ese propósito el principio protector juega uno de los roles más importantes, pues se
- Sobre ésta base garantista es que el legislador ordinario emitió el DS Nº 12058 de
- Tan evidente es lo anterior que es en la exposición de motivos del citado decreto
- Conforme se puede observar en éste decreto supremo, se reconoce que hasta la fecha de
- Ante tal realidad es que, en su artículo único, se establece, a condición de haber
- Conforme a lo expuesto, queda claro que tal dispositivo legal no restringe el derecho de
- Siguiendo el razonamiento anterior se atribuirá a la responsabilidad del empleador el acúmulo de vacaciones
- Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por
- Corresponde precisar, sobre lo último dicho, que cuando la norma permite el acúmulo de la
- Así entonces, en el caso presente, los de instancia obraron con total sindéresis jurídica, sin
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula honorarios del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
