I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 185
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente : 075/2017
Demandante : Elías Teófilo Asturizaga Paucara
Demandado : Panadería Leo Nothmann
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 210 a 214 interpuesto por Rodrigo Fernando Velásquez Montaño, en representación de la Panadería Leo Nothmann, contra el Auto de Vista N° 149/2016-SSA-I de 29 de agosto, cursante de fs. 206 a 207, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Elías Teófilo Asturizaga Paucara, contra la empresa en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 219 a 224; el Auto de 3 de febrero de 2017 que concedió el recurso (fs. 225); el Auto de Admisión Nº 75-A de fs. 233, los antecedentes procesales, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 92/2015 de 7 de abril (fs. 180-183), declarando probada en parte la demanda y ordenando el pago de Bs. 68.495,25 (Sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco 25/100 Bolivianos) por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, recalculo del bono de antigüedad y subsidios pre natal, de natalidad y lactancia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 185
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente : 075/2017
Demandante : Elías Teófilo Asturizaga Paucara
Demandado : Panadería Leo Nothmann
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 210 a 214 interpuesto por Rodrigo Fernando Velásquez Montaño, en representación de la Panadería Leo Nothmann, contra el Auto de Vista N° 149/2016-SSA-I de 29 de agosto, cursante de fs. 206 a 207, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Elías Teófilo Asturizaga Paucara, contra la empresa en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 219 a 224; el Auto de 3 de febrero de 2017 que concedió el recurso (fs. 225); el Auto de Admisión Nº 75-A de fs. 233, los antecedentes procesales, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 92/2015 de 7 de abril (fs. 180-183), declarando probada en parte la demanda y ordenando el pago de Bs. 68.495,25 (Sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco 25/100 Bolivianos) por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, recalculo del bono de antigüedad y subsidios pre natal, de natalidad y lactancia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por memorial de fs
- Agrega que con arreglo al art
- 2
- 3
- 4
- Petitorio
- De la revisión del recurso interpuesto, se advierte que el recurrente no especifica si recurre
- Sin embargo de lo anterior, se debe tener presente que, conforme a la segunda parte
- Consiguientemente, éste Tribunal, no encuentra fundados los motivos recursivos traídos por el recurrente en éste
- Conforme bien advierte el tribunal de apelación, la entidad demandada no llegó a desvirtuar lo
- Asimismo, sobre las literales de fs
- En definitiva, no existe memorándum o nota alguna que demuestre que el demandante fue despedido
- Consiguientemente, el demandado no ha probado que la desvinculación laboral se haya producido por las
- Alega el demandante que, en el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2008
- Sobre el presente caso, de la revisión de obrados, se tiene que efectivamente a fs
- Consiguientemente, éste Tribunal advierte que el Tribunal de Apelación obró en el marco de la
- Por su parte el art
- Es decir, con carácter general, la legislación impide que las vacaciones no se disfruten, procurando
- Por otro lado es evidente también que el Tribunal de Casación ha expedido pronunciamiento en
- En ese propósito el principio protector juega uno de los roles más importantes, pues se
- Sobre ésta base garantista es que el legislador ordinario emitió el DS Nº 12058 de
- Tan evidente es lo anterior que es en la exposición de motivos del citado decreto
- Conforme se puede observar en éste decreto supremo, se reconoce que hasta la fecha de
- Ante tal realidad es que, en su artículo único, se establece, a condición de haber
- Conforme a lo expuesto, queda claro que tal dispositivo legal no restringe el derecho de
- Siguiendo el razonamiento anterior se atribuirá a la responsabilidad del empleador el acúmulo de vacaciones
- Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por
- Corresponde precisar, sobre lo último dicho, que cuando la norma permite el acúmulo de la
- Así entonces, en el caso presente, los de instancia obraron con total sindéresis jurídica, sin
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula honorarios del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
