Auto Supremo AS/0185/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2018

Fecha: 07-May-2018

Asimismo, sobre las literales de fs

Asimismo, sobre las literales de fs. 135 a 144, con los que la empresa demandada alega haber probado que el despido del actor se produjo por las causales a), c), e) y g) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), se advierte que las mismas constituyen llamadas de atención por las inconductas del demandante, mas ninguna de ellas demuestra que el despido se produjo por tales causas, más aún si se considera que entre el último memorándum de llamada de atención que data del 24 de junio de 2010 y la fecha del despido (12 de febrero de 2011), se tiene un periodo de tiempo mayor a siete meses, por lo que mal podría considerarse que el despido fue por aquella causa