Auto Supremo AS/0185/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2018

Fecha: 07-May-2018

Por otro lado es evidente también que el Tribunal de Casación ha expedido pronunciamiento en

Por otro lado es evidente también que el Tribunal de Casación ha expedido pronunciamiento en sentido que la vacación anual no es acumulable y que sólo procede el pago “de la última vacación” (Auto Supremo Nº 133 de 8 de abril de 2013), aspecto que consideramos equivocado y que corresponde su modulación, por cuanto la prohibición de su acumulación no se encuentra pensada en perjuicio, sino en beneficio del trabajador