De la revisión del recurso interpuesto, se advierte que el recurrente no especifica si recurre
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
De la revisión del recurso interpuesto, se advierte que el recurrente no especifica si recurre de casación en el fondo o en la forma; más sin embargo, del contenido del escrito recursivo se advierte que el primer punto se encuentra referido a la forma y los restantes al fondo, cuya controversia -de éstos últimos- se circunscribe a establecer las causales de la desvinculación laboral y, con ello, el pago del desahucio, bono de antigüedad y la compensación económica por las vacaciones no gozadas, por lo que corresponderá, resolver si el Tribunal de Apelación, en ese propósito, incurrió en las infracciones acusadas por el recurrente, a cuyo efecto, se tienen las siguientes conclusiones:
1. Sobre el principio de verdad material.-
El recurrente le atribuye al Tribunal de Apelación, infracción al principio de verdad material, por haber considerado como elemento probatorio el hecho de no haber dado respuesta a la demanda, se advierte que tal extremo no es evidente, por cuanto, la decisión del tribunal de alzada no se sustenta en la declaratoria de rebeldía del demandado, sino en el hecho de que éste no desvirtuó la pretensión y no llegó a probar su postulado respecto a la desvinculación laboral, amén que sobre la facticidad relativa a la falta de respuesta oportuna y la rebeldía declarada, el Tribunal aclara, en el segundo párrafo del fundamento jurídico 1, que se trata de un “previo antecedente”, esto es, de una relación ajena a la ratio decidendi
De la revisión del recurso interpuesto, se advierte que el recurrente no especifica si recurre de casación en el fondo o en la forma; más sin embargo, del contenido del escrito recursivo se advierte que el primer punto se encuentra referido a la forma y los restantes al fondo, cuya controversia -de éstos últimos- se circunscribe a establecer las causales de la desvinculación laboral y, con ello, el pago del desahucio, bono de antigüedad y la compensación económica por las vacaciones no gozadas, por lo que corresponderá, resolver si el Tribunal de Apelación, en ese propósito, incurrió en las infracciones acusadas por el recurrente, a cuyo efecto, se tienen las siguientes conclusiones:
1. Sobre el principio de verdad material.-
El recurrente le atribuye al Tribunal de Apelación, infracción al principio de verdad material, por haber considerado como elemento probatorio el hecho de no haber dado respuesta a la demanda, se advierte que tal extremo no es evidente, por cuanto, la decisión del tribunal de alzada no se sustenta en la declaratoria de rebeldía del demandado, sino en el hecho de que éste no desvirtuó la pretensión y no llegó a probar su postulado respecto a la desvinculación laboral, amén que sobre la facticidad relativa a la falta de respuesta oportuna y la rebeldía declarada, el Tribunal aclara, en el segundo párrafo del fundamento jurídico 1, que se trata de un “previo antecedente”, esto es, de una relación ajena a la ratio decidendi
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por memorial de fs
- Agrega que con arreglo al art
- 2
- 3
- 4
- Petitorio
- De la revisión del recurso interpuesto, se advierte que el recurrente no especifica si recurre
- Sin embargo de lo anterior, se debe tener presente que, conforme a la segunda parte
- Consiguientemente, éste Tribunal, no encuentra fundados los motivos recursivos traídos por el recurrente en éste
- Conforme bien advierte el tribunal de apelación, la entidad demandada no llegó a desvirtuar lo
- Asimismo, sobre las literales de fs
- En definitiva, no existe memorándum o nota alguna que demuestre que el demandante fue despedido
- Consiguientemente, el demandado no ha probado que la desvinculación laboral se haya producido por las
- Alega el demandante que, en el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2008
- Sobre el presente caso, de la revisión de obrados, se tiene que efectivamente a fs
- Consiguientemente, éste Tribunal advierte que el Tribunal de Apelación obró en el marco de la
- Por su parte el art
- Es decir, con carácter general, la legislación impide que las vacaciones no se disfruten, procurando
- Por otro lado es evidente también que el Tribunal de Casación ha expedido pronunciamiento en
- En ese propósito el principio protector juega uno de los roles más importantes, pues se
- Sobre ésta base garantista es que el legislador ordinario emitió el DS Nº 12058 de
- Tan evidente es lo anterior que es en la exposición de motivos del citado decreto
- Conforme se puede observar en éste decreto supremo, se reconoce que hasta la fecha de
- Ante tal realidad es que, en su artículo único, se establece, a condición de haber
- Conforme a lo expuesto, queda claro que tal dispositivo legal no restringe el derecho de
- Siguiendo el razonamiento anterior se atribuirá a la responsabilidad del empleador el acúmulo de vacaciones
- Asimismo, debe tenerse presente que la omisión de la facción del rol de turnos por
- Corresponde precisar, sobre lo último dicho, que cuando la norma permite el acúmulo de la
- Así entonces, en el caso presente, los de instancia obraron con total sindéresis jurídica, sin
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula honorarios del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
