Auto Supremo AS/0185/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2018

Fecha: 07-May-2018

De la revisión del recurso interpuesto, se advierte que el recurrente no especifica si recurre

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
De la revisión del recurso interpuesto, se advierte que el recurrente no especifica si recurre de casación en el fondo o en la forma; más sin embargo, del contenido del escrito recursivo se advierte que el primer punto se encuentra referido a la forma y los restantes al fondo, cuya controversia -de éstos últimos- se circunscribe a establecer las causales de la desvinculación laboral y, con ello, el pago del desahucio, bono de antigüedad y la compensación económica por las vacaciones no gozadas, por lo que corresponderá, resolver si el Tribunal de Apelación, en ese propósito, incurrió en las infracciones acusadas por el recurrente, a cuyo efecto, se tienen las siguientes conclusiones:
1. Sobre el principio de verdad material.-
El recurrente le atribuye al Tribunal de Apelación, infracción al principio de verdad material, por haber considerado como elemento probatorio el hecho de no haber dado respuesta a la demanda, se advierte que tal extremo no es evidente, por cuanto, la decisión del tribunal de alzada no se sustenta en la declaratoria de rebeldía del demandado, sino en el hecho de que éste no desvirtuó la pretensión y no llegó a probar su postulado respecto a la desvinculación laboral, amén que sobre la facticidad relativa a la falta de respuesta oportuna y la rebeldía declarada, el Tribunal aclara, en el segundo párrafo del fundamento jurídico 1, que se trata de un “previo antecedente”, esto es, de una relación ajena a la ratio decidendi