Auto Supremo AS/0185/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2018

Fecha: 07-May-2018

Alega el demandante que, en el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2008

3. Sobre el bono de antigüedad.-
Alega el demandante que, en el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2008 y la gestión 2009 existió interrupción laboral emergente de la renuncia del demandante y su posterior recontratación, por lo que no correspondía calcularse el citado bono de antigüedad incluyendo tal período de inactividad laboral