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    Auto Supremo AS/0199/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0199/2018

    Fecha: 07-May-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Resolución de la Dirección General de Pensiones
    • Por Resolución Nº 0000222 de 14 de enero de 2014, cursante a fs
    • Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por la asegurada (fs
    • Interpuesto Recurso de Apelación por la asegurada (fs
    • Argumentos del Recurso de Casación
    • En el caso, se ha considerado la prueba presentada por la solicitante, sin tener presente
    • En mérito a ello, el SENASIR ha advertido que la solicitante no figura en las
    • Por eso es que fue correcta la suspensión definitiva de la renta, conforme se determinó
    • Fundamenta la existencia de los principios éticos de la sociedad, los fines y funciones del
    • Petitorio
    • Respuesta a la Casación
    • Argumenta que se aplicó de manera correcta el art
    • Por ello es que teniendo derecho a percibir una renta completa, suficiente y oportuna es
    • Admisión
    • Doctrina aplicable al caso en concreto
    • Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
    • Por ello es que la jubilación protege a la persona de las contingencias propias de
    • Se debe tener presente también, que la renta de vejez, se encuentra inserta como derecho
    • Consiguientemente el derecho a la renta de vejez, constituye un elemento de los derechos a
    • Por su parte, el art
    • Los arts
    • Por consiguiente, interpretando estas normas se establece que procede el descuento de las rentas en
    • Sin embargo, cuando acontece esta situación las autoridades del SENASIR, no tienen la competencia para
    • Fundamentación del caso concreto
    • Este hecho no justifica que se hubiese determinado la suspensión definitiva de la indicada renta,
    • Respecto a que no se habría cumplido los principios éticos y de verdad material, que
    • Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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