Auto Supremo AS/0199/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2018

Fecha: 07-May-2018

Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera

Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera las normas alegadas en el recurso de casación, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, correspondiendo resolver conforme determina el art. 220-II del CPC, aplicable por las normas permisivas contenidas en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA, RS Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987