Auto Supremo AS/0199/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2018

Fecha: 07-May-2018

Este hecho no justifica que se hubiese determinado la suspensión definitiva de la indicada renta,

Este hecho no justifica que se hubiese determinado la suspensión definitiva de la indicada renta, pues la validez de esos documentos no puede ser determinado de manera unilateral por el SENASIR, porque se tratan de documentos que tendrían el valor legal previsto por los arts. 1287, 1289-I, 1296 y 1523 del CC, al haber sido franqueados por entidades y funcionarios públicos y privados respectivamente y que además tienen el valor que le reconoce el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, para establecer la densidad de cotizaciones; es decir, finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud, documentos que sustentaron dicha resolución y que en el curso del proceso, no han sido desvirtuados