Resolución de la Dirección General de Pensiones
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 199
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente: 463/2017
Demandante: Valentina Raquel Paz Moreno
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 185-181 vta., (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro Pattzi Pino, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i., del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista N° 54 de 04 de mayo de 2017, cursante a fs. 178 176., emitido por la Sala en materia de Trabajo, Seguridad Social Segunda Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación por suspensión de renta de vejez en curso de pago formulada por Valentina Raquel Paz Moreno, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 194-192, el Auto de 31 de agosto de 2016 de fs. 195 y vta., por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 463-A, de fs. 203 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Dirección General de Pensiones:
Por Resolución Nº 008758 de 18 de junio de 1999, la Dirección General de Pensiones, determinó conceder renta básica de vejez a favor de Valentina Raquel Paz Moreno, equivalente al 54% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.781,81, más incrementos de ley que se pagaría a partir de mayo de 1999
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 199
Sucre, 7 de mayo de 2018
Expediente: 463/2017
Demandante: Valentina Raquel Paz Moreno
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 185-181 vta., (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro Pattzi Pino, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i., del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista N° 54 de 04 de mayo de 2017, cursante a fs. 178 176., emitido por la Sala en materia de Trabajo, Seguridad Social Segunda Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación por suspensión de renta de vejez en curso de pago formulada por Valentina Raquel Paz Moreno, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 194-192, el Auto de 31 de agosto de 2016 de fs. 195 y vta., por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 463-A, de fs. 203 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Dirección General de Pensiones:
Por Resolución Nº 008758 de 18 de junio de 1999, la Dirección General de Pensiones, determinó conceder renta básica de vejez a favor de Valentina Raquel Paz Moreno, equivalente al 54% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.781,81, más incrementos de ley que se pagaría a partir de mayo de 1999
- Resolución de la Dirección General de Pensiones
- Por Resolución Nº 0000222 de 14 de enero de 2014, cursante a fs
- Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por la asegurada (fs
- Interpuesto Recurso de Apelación por la asegurada (fs
- Argumentos del Recurso de Casación
- En el caso, se ha considerado la prueba presentada por la solicitante, sin tener presente
- En mérito a ello, el SENASIR ha advertido que la solicitante no figura en las
- Por eso es que fue correcta la suspensión definitiva de la renta, conforme se determinó
- Fundamenta la existencia de los principios éticos de la sociedad, los fines y funciones del
- Petitorio
- Respuesta a la Casación
- Argumenta que se aplicó de manera correcta el art
- Por ello es que teniendo derecho a percibir una renta completa, suficiente y oportuna es
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso en concreto
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- Por ello es que la jubilación protege a la persona de las contingencias propias de
- Se debe tener presente también, que la renta de vejez, se encuentra inserta como derecho
- Consiguientemente el derecho a la renta de vejez, constituye un elemento de los derechos a
- Por su parte, el art
- Los arts
- Por consiguiente, interpretando estas normas se establece que procede el descuento de las rentas en
- Sin embargo, cuando acontece esta situación las autoridades del SENASIR, no tienen la competencia para
- Fundamentación del caso concreto
- Este hecho no justifica que se hubiese determinado la suspensión definitiva de la indicada renta,
- Respecto a que no se habría cumplido los principios éticos y de verdad material, que
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
