Auto Supremo AS/0199/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2018

Fecha: 07-May-2018

En el caso, se ha considerado la prueba presentada por la solicitante, sin tener presente

En el caso, se ha considerado la prueba presentada por la solicitante, sin tener presente que en mérito a la verdad material y la objetividad, el SENASIR, acorde a las facultades que le brindan los arts. 477 del RCSS y 09 del DS Nº 27991 y 5 inc. d) del DS Nº 27066, se encuentra facultado para revisar de oficio o por denuncia, las prestaciones de dinero concedidas o de la falsedad de los datos que hubiera servido de base para su otorgamiento, pudiendo suspender provisional o definitivamente las rentas otorgadas y exigir la devolución de las cantidades indebidamente entregadas