Los arts
Los arts. 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005, 5 inc. H) del DS Nº 27066 de 06 de junio de 2003 y al RM Nº 044 de 18 de julio de 2001, autorizaron primero a la Dirección de Pensiones y luego al SENASIR, a revisar de oficio o por denuncia justificada las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, siendo los documentos cursantes en archivos, prueba para ejecutar dichas revisiones, estando para ello “autorizadas a realizar descuentos por planillas en mérito a la variación de cálculos”
- Resolución de la Dirección General de Pensiones
- Por Resolución Nº 0000222 de 14 de enero de 2014, cursante a fs
- Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por la asegurada (fs
- Interpuesto Recurso de Apelación por la asegurada (fs
- Argumentos del Recurso de Casación
- En el caso, se ha considerado la prueba presentada por la solicitante, sin tener presente
- En mérito a ello, el SENASIR ha advertido que la solicitante no figura en las
- Por eso es que fue correcta la suspensión definitiva de la renta, conforme se determinó
- Fundamenta la existencia de los principios éticos de la sociedad, los fines y funciones del
- Petitorio
- Respuesta a la Casación
- Argumenta que se aplicó de manera correcta el art
- Por ello es que teniendo derecho a percibir una renta completa, suficiente y oportuna es
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso en concreto
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- Por ello es que la jubilación protege a la persona de las contingencias propias de
- Se debe tener presente también, que la renta de vejez, se encuentra inserta como derecho
- Consiguientemente el derecho a la renta de vejez, constituye un elemento de los derechos a
- Por su parte, el art
- Los arts
- Por consiguiente, interpretando estas normas se establece que procede el descuento de las rentas en
- Sin embargo, cuando acontece esta situación las autoridades del SENASIR, no tienen la competencia para
- Fundamentación del caso concreto
- Este hecho no justifica que se hubiese determinado la suspensión definitiva de la indicada renta,
- Respecto a que no se habría cumplido los principios éticos y de verdad material, que
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
