En mérito a ello, el SENASIR ha advertido que la solicitante no figura en las
En mérito a ello, el SENASIR ha advertido que la solicitante no figura en las planillas, inclusive se revisó considerando su apellido de casada y que la documentación presentada por la interesada en el recurso de reclamación, corresponde a su esposo, el asegurado Alberto Castedo Castedo, como titular de una renta y asegurado a la Caja de Salud, existiendo por el contrario inconsistencia en el formulario de afiliación a la Caja Ferroviaria de Salud-RO en abril de 1985, porque no se trata de un periodo reclamado por la interesada; además, el certificado de aportes emitido por la Empresa Ferroviaria Oriental S.A., (01/1970 a 04/1997), consigna los descuentos del 2,5% al Fondo de Pensiones Básicas, evidenciando inconsistencia en la tasa de aportes de estos periodos, mientras que los los formularios del Fondo Complementario de S.S., Ferroviario Red Oriental, consignan como fecha 30 de octubre de 1997, por lo que no se certifica los periodos reclamados, estableciéndose que el nombre de la solicitante, no figura en las planillas de los periodos 01/1970 a 04/1997 de esa Empresa, advirtiéndose también de la revisión del Sistema Informático DPINFO, que no existe registro de afiliación a ningún ente gestor
- Resolución de la Dirección General de Pensiones
- Por Resolución Nº 0000222 de 14 de enero de 2014, cursante a fs
- Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por la asegurada (fs
- Interpuesto Recurso de Apelación por la asegurada (fs
- Argumentos del Recurso de Casación
- En el caso, se ha considerado la prueba presentada por la solicitante, sin tener presente
- En mérito a ello, el SENASIR ha advertido que la solicitante no figura en las
- Por eso es que fue correcta la suspensión definitiva de la renta, conforme se determinó
- Fundamenta la existencia de los principios éticos de la sociedad, los fines y funciones del
- Petitorio
- Respuesta a la Casación
- Argumenta que se aplicó de manera correcta el art
- Por ello es que teniendo derecho a percibir una renta completa, suficiente y oportuna es
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso en concreto
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- Por ello es que la jubilación protege a la persona de las contingencias propias de
- Se debe tener presente también, que la renta de vejez, se encuentra inserta como derecho
- Consiguientemente el derecho a la renta de vejez, constituye un elemento de los derechos a
- Por su parte, el art
- Los arts
- Por consiguiente, interpretando estas normas se establece que procede el descuento de las rentas en
- Sin embargo, cuando acontece esta situación las autoridades del SENASIR, no tienen la competencia para
- Fundamentación del caso concreto
- Este hecho no justifica que se hubiese determinado la suspensión definitiva de la indicada renta,
- Respecto a que no se habría cumplido los principios éticos y de verdad material, que
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
