Fundamentación del caso concreto
Fundamentación del caso concreto:
La resolución de vista impugnada en casación, no ha puesto en tela de juicio la facultad que tiene el SENASIR para revisar de oficio de las rentas en curso de pago y adquisición, puesto que esta facultad se encuentra reconocida en la normativa citada precedentemente (arts. 477 del RCSS, 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y 5 inc. H del DS Nº 27066 de 06 de junio de 2003 e inclusive la RM Nº 044 de 18 de julio de 2001), por el contrario, se establece que el Auto de Vista, aplicó adecuadamente la indicada normativa, advirtiéndose que no es evidente que exista infracción alguna sobre este particular, pues en la parte considerativa reconoció esa facultad de revisión y cobro que tiene el SENASIR, afirmando que hasta “….mientras no se compruebe que dichos documentos presentados son fraudulentas o fraguadas, estas tienen toda la fuerza legal que le asigna la ley paga gozar de un beneficio que dicho sea de paso es irrenunciable e imprescriptible, por lo que este argumento no puede ser utilizado como una causal para negar y vulnerar un derecho constitucional protegido por la C.P.E.”.
Es decir, los documentos que sustentaron la Resolución Nº 008758 de 18 de junio de 1999 que cursa a fs. 34 vta., por la que se concedió a favor de Valentina Raquel Paz Moreno, renta básica de vejez, no fueron desvirtuados en su validez y tan solo se determinó por parte del SENASIR, que la indicada beneficiaria, no figuraría en las planillas del periodo 01/1970 a 04/1997 de trabajo por el que se concedió dicha renta
La resolución de vista impugnada en casación, no ha puesto en tela de juicio la facultad que tiene el SENASIR para revisar de oficio de las rentas en curso de pago y adquisición, puesto que esta facultad se encuentra reconocida en la normativa citada precedentemente (arts. 477 del RCSS, 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y 5 inc. H del DS Nº 27066 de 06 de junio de 2003 e inclusive la RM Nº 044 de 18 de julio de 2001), por el contrario, se establece que el Auto de Vista, aplicó adecuadamente la indicada normativa, advirtiéndose que no es evidente que exista infracción alguna sobre este particular, pues en la parte considerativa reconoció esa facultad de revisión y cobro que tiene el SENASIR, afirmando que hasta “….mientras no se compruebe que dichos documentos presentados son fraudulentas o fraguadas, estas tienen toda la fuerza legal que le asigna la ley paga gozar de un beneficio que dicho sea de paso es irrenunciable e imprescriptible, por lo que este argumento no puede ser utilizado como una causal para negar y vulnerar un derecho constitucional protegido por la C.P.E.”.
Es decir, los documentos que sustentaron la Resolución Nº 008758 de 18 de junio de 1999 que cursa a fs. 34 vta., por la que se concedió a favor de Valentina Raquel Paz Moreno, renta básica de vejez, no fueron desvirtuados en su validez y tan solo se determinó por parte del SENASIR, que la indicada beneficiaria, no figuraría en las planillas del periodo 01/1970 a 04/1997 de trabajo por el que se concedió dicha renta
- Resolución de la Dirección General de Pensiones
- Por Resolución Nº 0000222 de 14 de enero de 2014, cursante a fs
- Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por la asegurada (fs
- Interpuesto Recurso de Apelación por la asegurada (fs
- Argumentos del Recurso de Casación
- En el caso, se ha considerado la prueba presentada por la solicitante, sin tener presente
- En mérito a ello, el SENASIR ha advertido que la solicitante no figura en las
- Por eso es que fue correcta la suspensión definitiva de la renta, conforme se determinó
- Fundamenta la existencia de los principios éticos de la sociedad, los fines y funciones del
- Petitorio
- Respuesta a la Casación
- Argumenta que se aplicó de manera correcta el art
- Por ello es que teniendo derecho a percibir una renta completa, suficiente y oportuna es
- Admisión
- Doctrina aplicable al caso en concreto
- Estos derechos, por su naturaleza, son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, debiendo el Estado
- Por ello es que la jubilación protege a la persona de las contingencias propias de
- Se debe tener presente también, que la renta de vejez, se encuentra inserta como derecho
- Consiguientemente el derecho a la renta de vejez, constituye un elemento de los derechos a
- Por su parte, el art
- Los arts
- Por consiguiente, interpretando estas normas se establece que procede el descuento de las rentas en
- Sin embargo, cuando acontece esta situación las autoridades del SENASIR, no tienen la competencia para
- Fundamentación del caso concreto
- Este hecho no justifica que se hubiese determinado la suspensión definitiva de la indicada renta,
- Respecto a que no se habría cumplido los principios éticos y de verdad material, que
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
