Auto Supremo AS/0199/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2018

Fecha: 07-May-2018

Fundamentación del caso concreto

Fundamentación del caso concreto:
La resolución de vista impugnada en casación, no ha puesto en tela de juicio la facultad que tiene el SENASIR para revisar de oficio de las rentas en curso de pago y adquisición, puesto que esta facultad se encuentra reconocida en la normativa citada precedentemente (arts. 477 del RCSS, 9 del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y 5 inc. H del DS Nº 27066 de 06 de junio de 2003 e inclusive la RM Nº 044 de 18 de julio de 2001), por el contrario, se establece que el Auto de Vista, aplicó adecuadamente la indicada normativa, advirtiéndose que no es evidente que exista infracción alguna sobre este particular, pues en la parte considerativa reconoció esa facultad de revisión y cobro que tiene el SENASIR, afirmando que hasta “….mientras no se compruebe que dichos documentos presentados son fraudulentas o fraguadas, estas tienen toda la fuerza legal que le asigna la ley paga gozar de un beneficio que dicho sea de paso es irrenunciable e imprescriptible, por lo que este argumento no puede ser utilizado como una causal para negar y vulnerar un derecho constitucional protegido por la C.P.E.”.
Es decir, los documentos que sustentaron la Resolución Nº 008758 de 18 de junio de 1999 que cursa a fs. 34 vta., por la que se concedió a favor de Valentina Raquel Paz Moreno, renta básica de vejez, no fueron desvirtuados en su validez y tan solo se determinó por parte del SENASIR, que la indicada beneficiaria, no figuraría en las planillas del periodo 01/1970 a 04/1997 de trabajo por el que se concedió dicha renta