Auto Supremo AS/0199/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2018

Fecha: 07-May-2018

Respecto a que no se habría cumplido los principios éticos y de verdad material, que

Respecto a que no se habría cumplido los principios éticos y de verdad material, que rigen los arts. 8, 9, 108 y 180 de la CPE, concordantes éste último, con los arts. 30 núm. 11 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y 4 inc. d) de la Ley Nº 2341, no es evidente, porque de los antecedentes del expediente, se establece que luego de haber sido beneficiada Valentina Raquel Paz Moreno, con la renta de vejez, no se ha demostrado de manera específica que los documentos que sustentaron el reconocimiento de esa renta, fuese documentos fraudulentos, tan solo el SENASIR, ha emitido un criterio, suponiendo que esos documentos son falsos, por el hecho que la indicada beneficiaria no figura en planillas; o que, los aportes realizados, fuesen en un porcentaje diferente al previsto por la norma, concluyéndose que fueron aplicados de manera acertada las presiones de los arts. 14 y 16 del indicado DS Nº 27543, porque se reconoció la validez de los indicados documentos que cursan de fs. 1 a 29 y que en caso que se tratare de entidades en mora, que no dejaron de funcionar o que se encuentren cerradas, se determinó que se debe considerar esos aportes con la documentación que cursa en obrados