d) Conforme consta en la diligencia de notificación de fs
d) Conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 12, el demandado es notificado personalmente el 16 de junio de 2014, con el Auto que declara su rebeldía y en la apelación de fs. 74 (reglón 28 y siguientes) confiesa y reconoce que asumió conocimiento de la demanda a momento de notificarse la declaratoria de rebeldía, confesión que al amparo del art. 154 y 167 del CPT no requiere mayor prueba y demuestra que el demandando conoció la demanda oportunamente y que pese al error subsanado posteriormente en la diligencia, la notificación cumplió su finalidad de dar a conocer la demanda; en consecuencia, el demandado debió formular el incidente de nulidad en la primera oportunidad y no después de emitirse la Sentencia en su contra
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- El 29 de junio de 2015, el demandado, Carlos Antonio Guzmán Siu, en su condición
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado Carlos Antonio Guzmán Siu, cursante de fs
- La demandante Milenka Méndez Lutfi, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº
- b) Aplicación incorrecta del art
- c) El demandado conoció la demanda oportunamente pese a que se consignó un nombre equivocado
- d) Conforme consta en la diligencia de notificación de fs
- Petitorio
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- En cuanto al principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- De la revisión de antecedentes se evidencia que una vez pronunciada la Sentencia de 4
- Además, de fs
- En ese contexto, analizado el Auto de Vista Nº 128, se evidencia que omite pronunciarse
- Además, de la revisión de obrados se evidencia que el Juez a quo, también omitió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
