Auto Supremo AS/0205/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2018

Fecha: 07-May-2018

El art

El art. 256 del Código Procesal Civil (CPC), prevé que procederá el recurso ordinario de apelación en favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio con objeto de que el tribunal superior la modifique, revoque, deje sin efecto o anule (art. 219 del CPC-1975); por su parte, el art. 261 del citado CPC, establece que la apelación contra la sentencia o auto definitivo se interpondrá por escrito fundado, que refiere a que contendrá la motivación y fundamentación inherente al agravio sufrido