El 29 de junio de 2015, el demandado, Carlos Antonio Guzmán Siu, en su condición
SENTENCIA.-
Tramitado el proceso laboral, en rebeldía del demandado, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 11 de 4 de febrero de 2015, cursante de fs. 28 a 29 vta., declara probada la demanda de fs. 3 a 4 vta., con costas; ordenando el pago de beneficios sociales por la suma de Bs127.569,85.- (ciento veintisiete mil quinientos sesenta y nueve 85/00 bolivianos), fallo de fondo cursante de fs. 28 a 29 vta.
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
El 29 de junio de 2015, el demandado, Carlos Antonio Guzmán Siu, en su condición de representante legal de la empresa SEVEN Editores Bolivia S.RL., presenta incidente de nulidad de citación con la demanda de fs. 53 a 54 vta.; el Juez de la causa, mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 4 de febrero de 2016, resuelve rechazar el incidente y conceder el recurso de apelación formulado contra la Sentencia, en efecto suspensivo, decisión cursante de fs. 71 a 72
Tramitado el proceso laboral, en rebeldía del demandado, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 11 de 4 de febrero de 2015, cursante de fs. 28 a 29 vta., declara probada la demanda de fs. 3 a 4 vta., con costas; ordenando el pago de beneficios sociales por la suma de Bs127.569,85.- (ciento veintisiete mil quinientos sesenta y nueve 85/00 bolivianos), fallo de fondo cursante de fs. 28 a 29 vta.
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
El 29 de junio de 2015, el demandado, Carlos Antonio Guzmán Siu, en su condición de representante legal de la empresa SEVEN Editores Bolivia S.RL., presenta incidente de nulidad de citación con la demanda de fs. 53 a 54 vta.; el Juez de la causa, mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 4 de febrero de 2016, resuelve rechazar el incidente y conceder el recurso de apelación formulado contra la Sentencia, en efecto suspensivo, decisión cursante de fs. 71 a 72
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- El 29 de junio de 2015, el demandado, Carlos Antonio Guzmán Siu, en su condición
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado Carlos Antonio Guzmán Siu, cursante de fs
- La demandante Milenka Méndez Lutfi, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº
- b) Aplicación incorrecta del art
- c) El demandado conoció la demanda oportunamente pese a que se consignó un nombre equivocado
- d) Conforme consta en la diligencia de notificación de fs
- Petitorio
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- En cuanto al principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- De la revisión de antecedentes se evidencia que una vez pronunciada la Sentencia de 4
- Además, de fs
- En ese contexto, analizado el Auto de Vista Nº 128, se evidencia que omite pronunciarse
- Además, de la revisión de obrados se evidencia que el Juez a quo, también omitió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
