En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
El derecho al debido proceso, consagrado por el art. 115.II de la CPE, constituye una garantía constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos que rigen un proceso judicial, administrativo o corporativo, vinculados a todas las formas propias del mismo y a las leyes preexistentes, para materializar la justicia con base en la igualdad de condiciones de los sujetos intervinientes, de conformidad con el art. 119.I de la Ley Fundamental; el debido proceso tiene dos perspectivas; de un lado, se trata de un derecho en sí reconocido a todo ser humano; y de otro, es una garantía jurisdiccional a favor de toda persona para asegurar el ejercicio de sus derechos en las instancias administrativas, jurisdiccionales o jurisdicciones especiales; con sus elementos configurativos defensa, y motivación y fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas
El derecho al debido proceso, consagrado por el art. 115.II de la CPE, constituye una garantía constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos que rigen un proceso judicial, administrativo o corporativo, vinculados a todas las formas propias del mismo y a las leyes preexistentes, para materializar la justicia con base en la igualdad de condiciones de los sujetos intervinientes, de conformidad con el art. 119.I de la Ley Fundamental; el debido proceso tiene dos perspectivas; de un lado, se trata de un derecho en sí reconocido a todo ser humano; y de otro, es una garantía jurisdiccional a favor de toda persona para asegurar el ejercicio de sus derechos en las instancias administrativas, jurisdiccionales o jurisdicciones especiales; con sus elementos configurativos defensa, y motivación y fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- El 29 de junio de 2015, el demandado, Carlos Antonio Guzmán Siu, en su condición
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado Carlos Antonio Guzmán Siu, cursante de fs
- La demandante Milenka Méndez Lutfi, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº
- b) Aplicación incorrecta del art
- c) El demandado conoció la demanda oportunamente pese a que se consignó un nombre equivocado
- d) Conforme consta en la diligencia de notificación de fs
- Petitorio
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- En cuanto al principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- De la revisión de antecedentes se evidencia que una vez pronunciada la Sentencia de 4
- Además, de fs
- En ese contexto, analizado el Auto de Vista Nº 128, se evidencia que omite pronunciarse
- Además, de la revisión de obrados se evidencia que el Juez a quo, también omitió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
