En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en segunda instancia, el art. 265.I del CPC, determina que el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el citado art. 274.I.3 del mismo texto legal (arts. 236 y 227 del CPC-1975)
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- El 29 de junio de 2015, el demandado, Carlos Antonio Guzmán Siu, en su condición
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado Carlos Antonio Guzmán Siu, cursante de fs
- La demandante Milenka Méndez Lutfi, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº
- b) Aplicación incorrecta del art
- c) El demandado conoció la demanda oportunamente pese a que se consignó un nombre equivocado
- d) Conforme consta en la diligencia de notificación de fs
- Petitorio
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- En cuanto al principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- De la revisión de antecedentes se evidencia que una vez pronunciada la Sentencia de 4
- Además, de fs
- En ese contexto, analizado el Auto de Vista Nº 128, se evidencia que omite pronunciarse
- Además, de la revisión de obrados se evidencia que el Juez a quo, también omitió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
