De la revisión de antecedentes se evidencia que una vez pronunciada la Sentencia de 4
La controversia en el presente caso, radica en determinar principalmente si el Auto de Vista Nº 128 de 17 de agosto de 2016, incumple el art. 265.I del CPC, que exige que el Auto de Vista se circunscriba a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación de fs. 77 a 78, formulado por la demandante Milenka Méndez Lutfi, debido a que de dicha situación depende su validez.
De la revisión de antecedentes se evidencia que una vez pronunciada la Sentencia de 4 de febrero de 2015, cursante de fs. 28 a 29 vta., la empresa demandada, SEVEN Editores de Bolivia S.R.L., presenta recurso de apelación de fs. 35 a 37, mismo que es concedido en el efecto suspensivo a fs. 72, sin que exista pronunciamiento sobre el cumplimiento del plazo previsto por el art. 205 del CPT
De la revisión de antecedentes se evidencia que una vez pronunciada la Sentencia de 4 de febrero de 2015, cursante de fs. 28 a 29 vta., la empresa demandada, SEVEN Editores de Bolivia S.R.L., presenta recurso de apelación de fs. 35 a 37, mismo que es concedido en el efecto suspensivo a fs. 72, sin que exista pronunciamiento sobre el cumplimiento del plazo previsto por el art. 205 del CPT
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- El 29 de junio de 2015, el demandado, Carlos Antonio Guzmán Siu, en su condición
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado Carlos Antonio Guzmán Siu, cursante de fs
- La demandante Milenka Méndez Lutfi, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº
- b) Aplicación incorrecta del art
- c) El demandado conoció la demanda oportunamente pese a que se consignó un nombre equivocado
- d) Conforme consta en la diligencia de notificación de fs
- Petitorio
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- En cuanto al principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- De la revisión de antecedentes se evidencia que una vez pronunciada la Sentencia de 4
- Además, de fs
- En ese contexto, analizado el Auto de Vista Nº 128, se evidencia que omite pronunciarse
- Además, de la revisión de obrados se evidencia que el Juez a quo, también omitió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
