Auto Supremo AS/0205/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2018

Fecha: 07-May-2018

En ese contexto, analizado el Auto de Vista Nº 128, se evidencia que omite pronunciarse

Posteriormente, tanto al empresa demandada (fs. 74 y vta.) –por el rechazo del incidente–, como la demandante (fs. 77 a 78) –por la concesión del recurso de apelación del demandado, considerado extemporáneo–, interponen recurso de apelación, contra el Auto de 4 de febrero de 2016; sin embargo, no cursa en antecedentes que el Juez a quo, conceda el recurso de apelación de fs. 77 a 78.
En ese contexto, analizado el Auto de Vista Nº 128, se evidencia que omite pronunciarse sobre el recurso de apelación de fs. 77 a 78, formulado por Milenka Méndez Lutfi contra el Auto de 4 de febrero de 2016; en consecuencia, son aplicables los fundamentos expuestos sobre la pertinencia, congruencia y la jurisprudencia transcrita en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, por cuanto el Auto de Vista Nº 128 de 17 de agosto de 2016, se circunscribe a resolver únicamente el recurso de apelación formulado por el demandado y concedido por el Juez a quo, omitiendo pronunciamiento sobre la expresión de agravios presentada por la demandante Milenka Méndez Lutfi,, cursante de fs. 77 a 78, respecto a la validez de la notificación personal al demandado con el Auto de rebeldía y a la extemporaneidad del recurso de apelación formulado por el demandado contra la Sentencia; y, por ende sobre la concesión del recurso de apelación en el efecto suspensivo, sin analizar el incumplimiento del plazo previsto al efecto por el art. 205 del CPT