En ese contexto, analizado el Auto de Vista Nº 128, se evidencia que omite pronunciarse
Posteriormente, tanto al empresa demandada (fs. 74 y vta.) –por el rechazo del incidente–, como la demandante (fs. 77 a 78) –por la concesión del recurso de apelación del demandado, considerado extemporáneo–, interponen recurso de apelación, contra el Auto de 4 de febrero de 2016; sin embargo, no cursa en antecedentes que el Juez a quo, conceda el recurso de apelación de fs. 77 a 78.
En ese contexto, analizado el Auto de Vista Nº 128, se evidencia que omite pronunciarse sobre el recurso de apelación de fs. 77 a 78, formulado por Milenka Méndez Lutfi contra el Auto de 4 de febrero de 2016; en consecuencia, son aplicables los fundamentos expuestos sobre la pertinencia, congruencia y la jurisprudencia transcrita en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, por cuanto el Auto de Vista Nº 128 de 17 de agosto de 2016, se circunscribe a resolver únicamente el recurso de apelación formulado por el demandado y concedido por el Juez a quo, omitiendo pronunciamiento sobre la expresión de agravios presentada por la demandante Milenka Méndez Lutfi,, cursante de fs. 77 a 78, respecto a la validez de la notificación personal al demandado con el Auto de rebeldía y a la extemporaneidad del recurso de apelación formulado por el demandado contra la Sentencia; y, por ende sobre la concesión del recurso de apelación en el efecto suspensivo, sin analizar el incumplimiento del plazo previsto al efecto por el art. 205 del CPT
En ese contexto, analizado el Auto de Vista Nº 128, se evidencia que omite pronunciarse sobre el recurso de apelación de fs. 77 a 78, formulado por Milenka Méndez Lutfi contra el Auto de 4 de febrero de 2016; en consecuencia, son aplicables los fundamentos expuestos sobre la pertinencia, congruencia y la jurisprudencia transcrita en el análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, por cuanto el Auto de Vista Nº 128 de 17 de agosto de 2016, se circunscribe a resolver únicamente el recurso de apelación formulado por el demandado y concedido por el Juez a quo, omitiendo pronunciamiento sobre la expresión de agravios presentada por la demandante Milenka Méndez Lutfi,, cursante de fs. 77 a 78, respecto a la validez de la notificación personal al demandado con el Auto de rebeldía y a la extemporaneidad del recurso de apelación formulado por el demandado contra la Sentencia; y, por ende sobre la concesión del recurso de apelación en el efecto suspensivo, sin analizar el incumplimiento del plazo previsto al efecto por el art. 205 del CPT
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- El 29 de junio de 2015, el demandado, Carlos Antonio Guzmán Siu, en su condición
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado Carlos Antonio Guzmán Siu, cursante de fs
- La demandante Milenka Méndez Lutfi, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº
- b) Aplicación incorrecta del art
- c) El demandado conoció la demanda oportunamente pese a que se consignó un nombre equivocado
- d) Conforme consta en la diligencia de notificación de fs
- Petitorio
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL PERTINENTE
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- En cuanto al principio de congruencia, la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio, establece
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- De la revisión de antecedentes se evidencia que una vez pronunciada la Sentencia de 4
- Además, de fs
- En ese contexto, analizado el Auto de Vista Nº 128, se evidencia que omite pronunciarse
- Además, de la revisión de obrados se evidencia que el Juez a quo, también omitió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
