Auto Supremo AS/0282/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

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2.- En el segundo agravio de apelación, el imputado señala que denunció de manera conjunta que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, agravio que no hubiera sido fundamentado por el Tribunal de apelación en el fallo impugnado. Conforme lo resuelto en el primer punto analizado en el presente acápite, es evidente que el Tribunal de apelación al haber fusionado el defecto previsto por el inc. 5) con el previsto por el 1) ambos del art. 370 del CPP, no otorgó una respuesta clara y especifica al agravio planteado; y, a tiempo de resolver sobre la supuesta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) de la norma referida, identificó el agravio señalando que el de mérito no habría realizado una valoración de manera concreta y explícita de cada prueba de manera motivada y sin precautelar las reglas de la sana crítica. Argumentando a tiempo de resolver el mismo, después de referir que no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas, que no tendría razón analizar el agravio planteado; toda vez, que carece de juridicidad