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2.- En el segundo agravio de apelación, el imputado señala que denunció de manera conjunta que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, agravio que no hubiera sido fundamentado por el Tribunal de apelación en el fallo impugnado. Conforme lo resuelto en el primer punto analizado en el presente acápite, es evidente que el Tribunal de apelación al haber fusionado el defecto previsto por el inc. 5) con el previsto por el 1) ambos del art. 370 del CPP, no otorgó una respuesta clara y especifica al agravio planteado; y, a tiempo de resolver sobre la supuesta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) de la norma referida, identificó el agravio señalando que el de mérito no habría realizado una valoración de manera concreta y explícita de cada prueba de manera motivada y sin precautelar las reglas de la sana crítica. Argumentando a tiempo de resolver el mismo, después de referir que no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas, que no tendría razón analizar el agravio planteado; toda vez, que carece de juridicidad
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-11/2016 de 15 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Germán Freddy Juchani Quispe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 719/2017-RA de 18 de septiembre, se
- Solicita que el recurrente, se deje sin efecto la resolución impugnada
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 719/2017-RA de 18 de septiembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- También hubiese incurrido en el defecto de Sentencia previsto por el inc
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal
- b
- En el punto 3ro del considerando IV, resuelve los agravios planteados; en cuanto a la
- En cuanto a la falta de valoración concreta y explícita de cada prueba, refiere que
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- Debemos entender que la obligación de pronunciarse sobre todos los motivos en los que se
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los tres agravios
- 1
- La identificación del primer agravio planteado, no es correcta; toda vez, que en el primer
- 2
- Lo cual evidencia que el Tribunal de apelación al igual que en el primer aspecto
- Por lo expuesto, este Tribunal evidencia la infracción del principio tantum devolutun quantum apellatum denunciada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
