En el punto 3ro del considerando IV, resuelve los agravios planteados; en cuanto a la
En el punto 3ro del considerando IV, resuelve los agravios planteados; en cuanto a la presunta existencia de los defectos de sentencia previstos por los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP, señaló que el derecho penal tiene como características, que es de carácter público, normativo, valorativo y finalista; el derecho de castigar que tendría el Estado, seria coartado por el derecho constitucional; asimismo, en el Código Penal los principios y garantías estarían reconocidos desde el art. 1 al 13, por lo que debe tomarse en cuenta a decir del Tribunal de apelación, que la función del derecho penal que es la protección de bienes jurídicos, cuya transgresión activa el ius puniendi del Estado para imponer una pena o medida de seguridad, cuya característica sería la de prevención general; al respecto, haciendo una definición del derecho penal, refiere que su naturaleza jurídica es la protección de los bienes jurídicos o derechos constitutivos. Después de conceptualizar el indulto, menciona que el sujeto condenado a la pena de treinta años de presido, por matar a sus descendientes o cónyuge o conviviente, sabiendo que lo son, no tiene derecho al indulto, pues la lesión al derecho a la vida no permitiría ningún beneficio, por lo que la decisión tomada por el Ad quo, de acuerdo a la revisión de la Sentencia, sería evidente las agravantes y circunstancias investigadas en razón a que existiría la selección y ordenación jerárquica de bienes jurídicos, la vida se encontraría reconocida como un derecho fundamental, por lo que el Tribunal de mérito habría emitido una resolución de acuerdo a la norma procedimental vigente precautelando el principio de legalidad de la norma penal y los principios rectores que reconoce la Constitución Política del Estado
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-11/2016 de 15 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Germán Freddy Juchani Quispe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 719/2017-RA de 18 de septiembre, se
- Solicita que el recurrente, se deje sin efecto la resolución impugnada
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 719/2017-RA de 18 de septiembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- También hubiese incurrido en el defecto de Sentencia previsto por el inc
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal
- b
- En el punto 3ro del considerando IV, resuelve los agravios planteados; en cuanto a la
- En cuanto a la falta de valoración concreta y explícita de cada prueba, refiere que
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- Debemos entender que la obligación de pronunciarse sobre todos los motivos en los que se
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los tres agravios
- 1
- La identificación del primer agravio planteado, no es correcta; toda vez, que en el primer
- 2
- Lo cual evidencia que el Tribunal de apelación al igual que en el primer aspecto
- Por lo expuesto, este Tribunal evidencia la infracción del principio tantum devolutun quantum apellatum denunciada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
