Auto Supremo AS/0282/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

En el punto 3ro del considerando IV, resuelve los agravios planteados; en cuanto a la


En el punto 3ro del considerando IV, resuelve los agravios planteados; en cuanto a la presunta existencia de los defectos de sentencia previstos por los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP, señaló que el derecho penal tiene como características, que es de carácter público, normativo, valorativo y finalista; el derecho de castigar que tendría el Estado, seria coartado por el derecho constitucional; asimismo, en el Código Penal los principios y garantías estarían reconocidos desde el art. 1 al 13, por lo que debe tomarse en cuenta a decir del Tribunal de apelación, que la función del derecho penal que es la protección de bienes jurídicos, cuya transgresión activa el ius puniendi del Estado para imponer una pena o medida de seguridad, cuya característica sería la de prevención general; al respecto, haciendo una definición del derecho penal, refiere que su naturaleza jurídica es la protección de los bienes jurídicos o derechos constitutivos. Después de conceptualizar el indulto, menciona que el sujeto condenado a la pena de treinta años de presido, por matar a sus descendientes o cónyuge o conviviente, sabiendo que lo son, no tiene derecho al indulto, pues la lesión al derecho a la vida no permitiría ningún beneficio, por lo que la decisión tomada por el Ad quo, de acuerdo a la revisión de la Sentencia, sería evidente las agravantes y circunstancias investigadas en razón a que existiría la selección y ordenación jerárquica de bienes jurídicos, la vida se encontraría reconocida como un derecho fundamental, por lo que el Tribunal de mérito habría emitido una resolución de acuerdo a la norma procedimental vigente precautelando el principio de legalidad de la norma penal y los principios rectores que reconoce la Constitución Política del Estado