Auto Supremo AS/0282/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

La identificación del primer agravio planteado, no es correcta; toda vez, que en el primer


La identificación del primer agravio planteado, no es correcta; toda vez, que en el primer motivo de apelación, el imputado sólo acusó la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 de la norma adjetiva penal, fundamentando respecto al mismo que el de mérito hizo afirmaciones con respaldo en una sola declaración y otras sin que exista elementos probatorios, los cuales consideró subjetivos, argumentos a los cuales el Tribunal de apelación en el punto 3ro del considerando IV del Auto de Vista impugnado, no se refirió, limitándose a referir las características del derecho penal, su limitación por el derecho constitucional, el reconocimiento de principios y garantías en el Código de Procedimiento Penal, que el delito de Asesinato sería castigado sin derecho a indulto y que en la decisión asumida por el de mérito sería evidente las agravantes y circunstancias investigadas. Evidenciándose que el Tribunal de apelación, no sólo hizo una incorrecta identificación del agravio planteado, señalando que en el primer agravio el imputado acusó que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 1) y 5) del art. 370 de la Ley 1970; aspecto que, contrastado con el agravio planteado en el recurso de apelación interpuesto, resulta no ser evidente, pues el apelante fundó el primer agravio de apelación únicamente en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 de la norma señalada; pues esa mala identificación del agravio conllevó a que el de alzada, no considere los argumentos en los que se sustentó el agravio planteado, dejando al recurrente en estado de incertidumbre e indeterminación respecto a la proposición jurídica realizada, siendo evidente que el Tribunal de alzada no dio respuesta específica y puntual, al aspecto analizado