La identificación del primer agravio planteado, no es correcta; toda vez, que en el primer
La identificación del primer agravio planteado, no es correcta; toda vez, que en el primer motivo de apelación, el imputado sólo acusó la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 de la norma adjetiva penal, fundamentando respecto al mismo que el de mérito hizo afirmaciones con respaldo en una sola declaración y otras sin que exista elementos probatorios, los cuales consideró subjetivos, argumentos a los cuales el Tribunal de apelación en el punto 3ro del considerando IV del Auto de Vista impugnado, no se refirió, limitándose a referir las características del derecho penal, su limitación por el derecho constitucional, el reconocimiento de principios y garantías en el Código de Procedimiento Penal, que el delito de Asesinato sería castigado sin derecho a indulto y que en la decisión asumida por el de mérito sería evidente las agravantes y circunstancias investigadas. Evidenciándose que el Tribunal de apelación, no sólo hizo una incorrecta identificación del agravio planteado, señalando que en el primer agravio el imputado acusó que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los incs. 1) y 5) del art. 370 de la Ley 1970; aspecto que, contrastado con el agravio planteado en el recurso de apelación interpuesto, resulta no ser evidente, pues el apelante fundó el primer agravio de apelación únicamente en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 de la norma señalada; pues esa mala identificación del agravio conllevó a que el de alzada, no considere los argumentos en los que se sustentó el agravio planteado, dejando al recurrente en estado de incertidumbre e indeterminación respecto a la proposición jurídica realizada, siendo evidente que el Tribunal de alzada no dio respuesta específica y puntual, al aspecto analizado
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-11/2016 de 15 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Germán Freddy Juchani Quispe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 719/2017-RA de 18 de septiembre, se
- Solicita que el recurrente, se deje sin efecto la resolución impugnada
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 719/2017-RA de 18 de septiembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- También hubiese incurrido en el defecto de Sentencia previsto por el inc
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal
- b
- En el punto 3ro del considerando IV, resuelve los agravios planteados; en cuanto a la
- En cuanto a la falta de valoración concreta y explícita de cada prueba, refiere que
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- Debemos entender que la obligación de pronunciarse sobre todos los motivos en los que se
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los tres agravios
- 1
- La identificación del primer agravio planteado, no es correcta; toda vez, que en el primer
- 2
- Lo cual evidencia que el Tribunal de apelación al igual que en el primer aspecto
- Por lo expuesto, este Tribunal evidencia la infracción del principio tantum devolutun quantum apellatum denunciada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
