Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 719/2017-RA de 18 de septiembre, se
Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 719/2017-RA de 18 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en esta resolución, el cual transcribimos a continuación:
El recurrente arguye, que en recurso de apelación restringida denunció tres agravios, con la obligación de parte del Tribunal de alzada, de analizar y ponderar los puntos apelados; sin embargo, no se pronunció sobre todos los motivos alegados, cuya carencia hace evidente el vicio de incongruencia omisiva en infracción al principio tantum devolutun quantum apellatum y al deber de fundamentación, limitándose a mencionar las características del derecho penal y los derechos y garantías constitucionales, evadiendo de manera directa los agravios y fundamentos esgrimidos en el recurso: i) En el primer agravio, aludió defectos absolutos de acuerdo al art. 370 inc. 1) del CPP, sobre errónea aplicación de ley sustantiva, sin haber merecido pronunciamiento específico y puntual; ii) En el segundo agravio, refirió falta de fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria; además Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, de acuerdo a los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, en los que habría relacionado los aspectos defectuosos de la Sentencia en base a precedentes invocados, sin que se haya realizado ninguna fundamentación, ni mencionado los elementos fácticos descritos en el agravio. iii) Señala que igualmente, en el tercer agravio, acusó inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, conforme al art. 370 inc. 11) del CPP, sobre el que tampoco se realizó fundamentación alguna, ni considerado los elementos reclamados, cuando tenía la obligación de verificar la contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, una vez admitido el recurso y aperturada su competencia para resolver cada problemática planteada en forma separada
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-11/2016 de 15 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Germán Freddy Juchani Quispe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 719/2017-RA de 18 de septiembre, se
- Solicita que el recurrente, se deje sin efecto la resolución impugnada
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 719/2017-RA de 18 de septiembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- También hubiese incurrido en el defecto de Sentencia previsto por el inc
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal
- b
- En el punto 3ro del considerando IV, resuelve los agravios planteados; en cuanto a la
- En cuanto a la falta de valoración concreta y explícita de cada prueba, refiere que
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- Debemos entender que la obligación de pronunciarse sobre todos los motivos en los que se
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los tres agravios
- 1
- La identificación del primer agravio planteado, no es correcta; toda vez, que en el primer
- 2
- Lo cual evidencia que el Tribunal de apelación al igual que en el primer aspecto
- Por lo expuesto, este Tribunal evidencia la infracción del principio tantum devolutun quantum apellatum denunciada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
