Auto Supremo AS/0282/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Por lo expuesto, este Tribunal evidencia la infracción del principio tantum devolutun quantum apellatum denunciada


3.- El imputado, señaló que como tercer agravio, denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP, lo cual es evidente según lo redactado en el inc. 3) del acápite II.1 de la presente resolución y la cual no fue identificada ni resuelta en el Auto de Vista impugnado.

Por lo expuesto, este Tribunal evidencia la infracción del principio tantum devolutun quantum apellatum denunciada por el recurrente de casación; toda vez, que el Tribunal de apelación no dio respuesta específica, clara y concreta a la primera y segunda circunstancia alegada por el imputado, acudiendo a argumentos evasivos que no responden a los fundamentos que sirvieron de sustento a los motivos de apelación y guardó silencio respecto al tercer agravio planteado, defecto en el que incurrió al no haber hecho una correcta identificación de las proposiciones jurídicas planteadas en apelación restringida, vulnerando el debido proceso por inobservancia de las formas procesales, previstas para una resolución de alzada según lo dispuesto por los arts. 398 y 124 del CPP, al no otorgar una respuesta fundamentada y dentro de los límites establecidos por el recurso de apelación restringida, emitiendo un fallo corto por incongruencia omisiva, lo cual amerita dejar sin efecto la resolución impugnada, en aplicación de lo dispuesto por el art. 419 de la norma adjetiva penal