Por lo expuesto, este Tribunal evidencia la infracción del principio tantum devolutun quantum apellatum denunciada
3.- El imputado, señaló que como tercer agravio, denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP, lo cual es evidente según lo redactado en el inc. 3) del acápite II.1 de la presente resolución y la cual no fue identificada ni resuelta en el Auto de Vista impugnado.
Por lo expuesto, este Tribunal evidencia la infracción del principio tantum devolutun quantum apellatum denunciada por el recurrente de casación; toda vez, que el Tribunal de apelación no dio respuesta específica, clara y concreta a la primera y segunda circunstancia alegada por el imputado, acudiendo a argumentos evasivos que no responden a los fundamentos que sirvieron de sustento a los motivos de apelación y guardó silencio respecto al tercer agravio planteado, defecto en el que incurrió al no haber hecho una correcta identificación de las proposiciones jurídicas planteadas en apelación restringida, vulnerando el debido proceso por inobservancia de las formas procesales, previstas para una resolución de alzada según lo dispuesto por los arts. 398 y 124 del CPP, al no otorgar una respuesta fundamentada y dentro de los límites establecidos por el recurso de apelación restringida, emitiendo un fallo corto por incongruencia omisiva, lo cual amerita dejar sin efecto la resolución impugnada, en aplicación de lo dispuesto por el art. 419 de la norma adjetiva penal
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-11/2016 de 15 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Germán Freddy Juchani Quispe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 719/2017-RA de 18 de septiembre, se
- Solicita que el recurrente, se deje sin efecto la resolución impugnada
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 719/2017-RA de 18 de septiembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- También hubiese incurrido en el defecto de Sentencia previsto por el inc
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal
- b
- En el punto 3ro del considerando IV, resuelve los agravios planteados; en cuanto a la
- En cuanto a la falta de valoración concreta y explícita de cada prueba, refiere que
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- Debemos entender que la obligación de pronunciarse sobre todos los motivos en los que se
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los tres agravios
- 1
- La identificación del primer agravio planteado, no es correcta; toda vez, que en el primer
- 2
- Lo cual evidencia que el Tribunal de apelación al igual que en el primer aspecto
- Por lo expuesto, este Tribunal evidencia la infracción del principio tantum devolutun quantum apellatum denunciada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
