Auto Supremo AS/0282/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:

II.1. Del recurso de apelación restringida.

Contra la Sentencia condenatoria, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando que:

La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP; toda vez, que en el fallo apelado se realizó un análisis de la teoría finalista de la acción con el propósito de subsumir su conducta al tipo penal de feminicidio y/o asesinato, al respecto haciendo referencia a la argumentación descriptiva de la resolución cuestionada relacionada a la conducta del imputado, señala que el A quo hizo afirmaciones tales como: La existencia de agresiones físicas y psicológicas, sustentadas únicamente en la declaración de la madre de la víctima, sin que exista ningún otro elemento que respalde dicha declaración; también habría hecho apreciaciones subjetivas y personales sin sustento probatorio, refiriendo que: i) La víctima y el imputado no vivían felices, ii) Que el imputado al saber que moriría, pretendía apoderarse de los bienes. Sin embargo, en dicha argumentación no se hubiera hecho la descripción de ninguna conducta realizada por el apelante, que pueda ser subsumida en el tipo penal de Asesinato en grado de instigador, iii) Basados en la existencia de una cartulina en la que se habría escrito que “su marido nos contrató para eliminar a esta señora el Freddy”, determinaron que su persona planificó la muerte de su esposa, contratando a dicho fin sicarios a quienes les hubiese prometido o dado dinero, argumento que a decir del imputado es subjetivo al no señalar y fundamentar que elementos probatorios respaldan el hecho referido; transcribe el Auto Supremo 431 de 11 de octubre del 2006, el cual invoca como precedente para posteriormente detallar lo descrito por los arts. 252 y 22 del CP y señalar que la Resolución 151/2015 de apertura de juicio, no determinó la conducta que se le acusa y se subsume al tipo penal de Asesinato en grado instigación, al efecto refiere que el Auto Supremo 329 de 29 de agosto del 2006, establece que cuando no se califica adecuadamente se genera una errónea aplicación de los hechos, pues la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta; asimismo, refiere que es conveniente recordar que el Auto Supremo 417/02 de 19 de agosto de 2003, estableció que la tipicidad es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, también hace referencia a lo dispuesto por el art. 413 del CPP, alegando posteriormente que la Sentencia apelada vulneró los derechos constitucionales y procesales referentes a la legalidad, probidad jurisdiccional y el debido proceso, por lo que correspondería a la autoridad conforme estableció el Auto Supremo 054/2010 de 9 de marzo de 2001, anular la Sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal.

A tiempo de alegar que la Sentencia incurre en los defectos previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, hace una distinción de la sospecha, probabilidad y certeza, para posteriormente transcribir el contenido de la acusación y Auto de Apertura de juicio, señalando que ninguno de los dos actuados determina la conducta que se le acusa y que se subsume en el tipo penal de Asesinato; no obstante, se hubiera dictado la Sentencia apelada, que considera vulneradora del debido proceso, en función a las siguientes razones: a) La fundamentación de la Sentencia sería insuficiente y contradictoria, porque no determinó con claridad los hechos que se le atribuyen, no realizó una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, no describió de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, no hizo una valoración de manera concreta y explicita de cada una de las pruebas de manera motivada, no determina el nexo de causalidad entre las denuncias y pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad; b) Se basaría en hechos inexistentes y no acreditados, c) Se fundaría en una valoración defectuosa de la prueba por vulnerar las reglas de la sana crítica