También hubiese incurrido en el defecto de Sentencia previsto por el inc
También hubiese incurrido en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP; al respecto, transcribiendo el contenido de la acusación y Auto de apertura de juicio, reitera que ninguno determina cuál fue su conducta que se subsume a los tipos penales de Asesinato en grado de instigación; es decir, que no se hubiese determinado cual la conducta desarrollada por el imputado; sin embargo, de manera incongruente con lo descrito en la acusación y Auto interlocutorio referido, el Tribunal de Sentencia lo declararía culpable por que supuestamente tendría problemas familiares a consecuencia de su padecimiento renal, dificultades económicas y que al saber que él moriría y tomando en cuenta la juventud de su esposa, con la finalidad de apoderarse del patrimonio que construyeron en su vida marital, habría planificado la muerte de su conjugue, contratando los servicios de sicarios, a quienes había provisto de instrumentos necesarios (dinero); aspectos que, sustentaron la Sentencia y que no tendrían relación con los hechos esgrimidos en la acusación fiscal, particular y Auto de apertura de juicio, por lo que se hubiera vulnerado su derecho al debido proceso y defensa. Transcribe e invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto del 2014, señalando que la incongruencia entre la acusación y sentencia, constituye defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por inobservancia de los arts. 124, 398 y 370 inc. 11) de la norma adjetiva referida
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia S-11/2016 de 15 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Germán Freddy Juchani Quispe (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 719/2017-RA de 18 de septiembre, se
- Solicita que el recurrente, se deje sin efecto la resolución impugnada
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 719/2017-RA de 18 de septiembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- También hubiese incurrido en el defecto de Sentencia previsto por el inc
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal
- b
- En el punto 3ro del considerando IV, resuelve los agravios planteados; en cuanto a la
- En cuanto a la falta de valoración concreta y explícita de cada prueba, refiere que
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecido
- “El art
- En virtud de este principio de legalidad, los Tribunales del alzada asumen competencia funcional, únicamente
- El incumplimiento a las normas adjetivas penales referidas precedentemente, por falta de circunscripción del Tribunal
- Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum
- Debemos entender que la obligación de pronunciarse sobre todos los motivos en los que se
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre los tres agravios
- 1
- La identificación del primer agravio planteado, no es correcta; toda vez, que en el primer
- 2
- Lo cual evidencia que el Tribunal de apelación al igual que en el primer aspecto
- Por lo expuesto, este Tribunal evidencia la infracción del principio tantum devolutun quantum apellatum denunciada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
