Auto Supremo AS/0282/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

También hubiese incurrido en el defecto de Sentencia previsto por el inc


También hubiese incurrido en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP; al respecto, transcribiendo el contenido de la acusación y Auto de apertura de juicio, reitera que ninguno determina cuál fue su conducta que se subsume a los tipos penales de Asesinato en grado de instigación; es decir, que no se hubiese determinado cual la conducta desarrollada por el imputado; sin embargo, de manera incongruente con lo descrito en la acusación y Auto interlocutorio referido, el Tribunal de Sentencia lo declararía culpable por que supuestamente tendría problemas familiares a consecuencia de su padecimiento renal, dificultades económicas y que al saber que él moriría y tomando en cuenta la juventud de su esposa, con la finalidad de apoderarse del patrimonio que construyeron en su vida marital, habría planificado la muerte de su conjugue, contratando los servicios de sicarios, a quienes había provisto de instrumentos necesarios (dinero); aspectos que, sustentaron la Sentencia y que no tendrían relación con los hechos esgrimidos en la acusación fiscal, particular y Auto de apertura de juicio, por lo que se hubiera vulnerado su derecho al debido proceso y defensa. Transcribe e invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto del 2014, señalando que la incongruencia entre la acusación y sentencia, constituye defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por inobservancia de los arts. 124, 398 y 370 inc. 11) de la norma adjetiva referida