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    Auto Supremo AS/0286/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0286/2018-RRC

    Fecha: 07-May-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 9 de junio de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 03/2016 de 13 de abril (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 705/2017-RA de 11 de septiembre, se
    • Denuncia la Transgresión al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación,
    • El recurrente refiere cinco aspectos que los identifica como primer, segundo, cuarto, quinto y sexto
    • Después de hacer referencia a partes del Auto de Vista impugnado, relacionado a la congruencia
    • Señala que en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, en relación al tema
    • Indica que en relación a defectos o vicios de Sentencia por errónea aplicación de la
    • Después de hacer alusión del art
    • Revalorización de las pruebas
    • El recurrente identificando como tercer motivo, alega que el Tribunal de apelación, revalorizó pruebas, haciendo
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente solicita que deje sin efecto el Auto de Vista y se determine que
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • Con base a los hechos probados el Tribunal de Sentencia refiere que no duda sobre
    • II.2.  De la apelación restringida
    • Contra la precitada Sentencia, el imputado René Paniagua Banegas, presentó recurso de apelación restringida; del
    • Existió errónea aplicación de la Ley sustantiva por la incorrecta aplicación de los arts
    • La Sentencia incurrió en el defecto comprendido en los arts
    • II.3.  Del Auto de Vista impugnado
    • Contra la precitada Sentencia, el imputado René Paniagua Banegas, los acusadores particulares Raúl Paniagua Coca
    • Con relación a la apelación restringida interpuesta por René Paniagua Banegas, con relación al argumento
    • Por otro lado, con relación a la denuncia del defecto comprendido en el art 370
    • En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia: 1) El Auto de Vista transgredió
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • El art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III.4.Sobre la prohibición del Tribunal de apelación para revalorizar prueba
    • La problemática planteada en este recurso ha sido objeto de tratamiento en múltiples ocasiones por
    • Según esta doctrina es contrario a un debido proceso que el Tribunal de apelación, conociendo
    • La determinación en qué supuestos se vulnera el referido derecho fundamental, se da cuando la
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • Con la finalidad de resolver los motivos planteados es preciso evidenciar si existió contradicción del
    • Respecto al inciso a) del primer motivo, donde se denuncia que el Tribunal de alzada,
    • Con relación al primer precedente 48/2014 de 5 de marzo, revisado el mismo se advierte
    • “La interposición del recurso de apelación restringida, conforme lo prevé el art
    • A su vez, según lo dispuesto por el art
    • A tal efecto, se computan sólo los días hábiles que en el caso de autos
    • Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo
    • En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
    • Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
    • Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
    • A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
    • En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
    • Auto Supremo 60/2012 de 30 de marzo
    • Debiendo además pronunciar el Auto de Vista cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud,
    • “El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se
    • En este caso, resulta evidente la existencia del hecho fáctico similar entre los precedentes
    • Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007
    • Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
    • II
    • Con relación a los Autos Supremos invocados como precedentes “210/2015-RRC de 27 de marzo, 60/2012
    • Por lo referido, es preciso remitirnos al argumento del Auto de Vista respecto de la
    • Con relación al inc
    • “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que, en el sistema procesal penal boliviano no existe segunda instancia y
    • La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
    • El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
    • Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
    • Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
    • “La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas
    • De los precedentes observados se establece que los mismos corresponden a que el Tribunal de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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