Auto Supremo AS/0286/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

En este caso, resulta evidente la existencia del hecho fáctico similar entre los precedentes


En este caso, resulta evidente la existencia del hecho fáctico similar entre los precedentes invocados siendo que lo que se denuncia es que el Auto de Vista no se pronunció respecto de que el querellante hubiera planteado su recurso de apelación restringida fuera del plazo previsto por Ley; y en este caso, la doctrina legal de los precedentes refiere que es un defecto absoluto que la autoridad judicial no responda a todos los puntos cuestionados de manera fundamentada, sin apartarse de esos límites, pues son las denuncias las que delimitan el ámbito de pronunciamiento, lo que significa que en toda resolución, indefectiblemente debe existir congruencia entre lo pedido y lo resuelto; en base a la aplicación de los arts. 124 y 398 del CPP; en ese sentido, corresponde la revisión en el fondo de lo pretendido a efectos de verificar si el Auto de Vista respondió de manera fundada a la señalada denuncia; de donde se establece que, éste cuestionamiento, no fue denunciado en su recurso de apelación restringida, más sí lo hizo en su memorial de 10 de mayo de 2016 cursante a fs. 3573 el cual mereció como respuesta mediante decreto de 11 de mayo del mismo año que en lo pertinente al caso señaló: “a lo principal, estese a lo dispuesto en el art. 396 inc. 4) del CPP…”, de la misma forma se advierte que en la audiencia de fundamentación oral reiteró que el recurso de apelación restringida del querellante hubiera sido planteado fuera del plazo de Ley; al respecto, del Auto de Vista ahora impugnado en su primer considerando de manera expresa se pronuncia respecto de todos los recursos de apelación restringida, señalando: “…los recursos de apelación restringida interpuestos tanto por los querellantes como por el imputado se encuentran previstos y justificados de la forma exigida por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Pena, se admiten para su sustanciación conforme las atribuciones otorgadas por el art. 398 del citado procedimiento penal…”; aspectos que hacen ver que el Auto de Vista sí se pronunció respecto al recurso interpuesto por el querellante y que el mismo cumplió con el art. 407 y siguientes del CPP, aspecto que involucra el plazo para la interposición de dicho recurso; además, se debe tener en cuenta, tal como se estableció anteriormente cuando se analizó el cómputo del plazo respecto del recurso de querellante, que el mismo se interpuso dentro del plazo de Ley; por lo que la presente denuncia carece de veracidad