En este caso, resulta evidente la existencia del hecho fáctico similar entre los precedentes
En este caso, resulta evidente la existencia del hecho fáctico similar entre los precedentes invocados siendo que lo que se denuncia es que el Auto de Vista no se pronunció respecto de que el querellante hubiera planteado su recurso de apelación restringida fuera del plazo previsto por Ley; y en este caso, la doctrina legal de los precedentes refiere que es un defecto absoluto que la autoridad judicial no responda a todos los puntos cuestionados de manera fundamentada, sin apartarse de esos límites, pues son las denuncias las que delimitan el ámbito de pronunciamiento, lo que significa que en toda resolución, indefectiblemente debe existir congruencia entre lo pedido y lo resuelto; en base a la aplicación de los arts. 124 y 398 del CPP; en ese sentido, corresponde la revisión en el fondo de lo pretendido a efectos de verificar si el Auto de Vista respondió de manera fundada a la señalada denuncia; de donde se establece que, éste cuestionamiento, no fue denunciado en su recurso de apelación restringida, más sí lo hizo en su memorial de 10 de mayo de 2016 cursante a fs. 3573 el cual mereció como respuesta mediante decreto de 11 de mayo del mismo año que en lo pertinente al caso señaló: “a lo principal, estese a lo dispuesto en el art. 396 inc. 4) del CPP…”, de la misma forma se advierte que en la audiencia de fundamentación oral reiteró que el recurso de apelación restringida del querellante hubiera sido planteado fuera del plazo de Ley; al respecto, del Auto de Vista ahora impugnado en su primer considerando de manera expresa se pronuncia respecto de todos los recursos de apelación restringida, señalando: “…los recursos de apelación restringida interpuestos tanto por los querellantes como por el imputado se encuentran previstos y justificados de la forma exigida por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Pena, se admiten para su sustanciación conforme las atribuciones otorgadas por el art. 398 del citado procedimiento penal…”; aspectos que hacen ver que el Auto de Vista sí se pronunció respecto al recurso interpuesto por el querellante y que el mismo cumplió con el art. 407 y siguientes del CPP, aspecto que involucra el plazo para la interposición de dicho recurso; además, se debe tener en cuenta, tal como se estableció anteriormente cuando se analizó el cómputo del plazo respecto del recurso de querellante, que el mismo se interpuso dentro del plazo de Ley; por lo que la presente denuncia carece de veracidad
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2016 de 13 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 705/2017-RA de 11 de septiembre, se
- Denuncia la Transgresión al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación,
- El recurrente refiere cinco aspectos que los identifica como primer, segundo, cuarto, quinto y sexto
- Después de hacer referencia a partes del Auto de Vista impugnado, relacionado a la congruencia
- Señala que en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, en relación al tema
- Indica que en relación a defectos o vicios de Sentencia por errónea aplicación de la
- Después de hacer alusión del art
- Revalorización de las pruebas
- El recurrente identificando como tercer motivo, alega que el Tribunal de apelación, revalorizó pruebas, haciendo
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que deje sin efecto el Auto de Vista y se determine que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con base a los hechos probados el Tribunal de Sentencia refiere que no duda sobre
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado René Paniagua Banegas, presentó recurso de apelación restringida; del
- Existió errónea aplicación de la Ley sustantiva por la incorrecta aplicación de los arts
- La Sentencia incurrió en el defecto comprendido en los arts
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Contra la precitada Sentencia, el imputado René Paniagua Banegas, los acusadores particulares Raúl Paniagua Coca
- Con relación a la apelación restringida interpuesta por René Paniagua Banegas, con relación al argumento
- Por otro lado, con relación a la denuncia del defecto comprendido en el art 370
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia: 1) El Auto de Vista transgredió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4.Sobre la prohibición del Tribunal de apelación para revalorizar prueba
- La problemática planteada en este recurso ha sido objeto de tratamiento en múltiples ocasiones por
- Según esta doctrina es contrario a un debido proceso que el Tribunal de apelación, conociendo
- La determinación en qué supuestos se vulnera el referido derecho fundamental, se da cuando la
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver los motivos planteados es preciso evidenciar si existió contradicción del
- Respecto al inciso a) del primer motivo, donde se denuncia que el Tribunal de alzada,
- Con relación al primer precedente 48/2014 de 5 de marzo, revisado el mismo se advierte
- “La interposición del recurso de apelación restringida, conforme lo prevé el art
- A su vez, según lo dispuesto por el art
- A tal efecto, se computan sólo los días hábiles que en el caso de autos
- Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
- En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
- Auto Supremo 60/2012 de 30 de marzo
- Debiendo además pronunciar el Auto de Vista cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud,
- “El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se
- En este caso, resulta evidente la existencia del hecho fáctico similar entre los precedentes
- Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007
- Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
- II
- Con relación a los Autos Supremos invocados como precedentes “210/2015-RRC de 27 de marzo, 60/2012
- Por lo referido, es preciso remitirnos al argumento del Auto de Vista respecto de la
- Con relación al inc
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que, en el sistema procesal penal boliviano no existe segunda instancia y
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
- “La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas
- De los precedentes observados se establece que los mismos corresponden a que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
