Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0286/2018-RRC
Fecha: 07-May-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 9 de junio de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 03/2016 de 13 de abril (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 705/2017-RA de 11 de septiembre, se
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Denuncia la Transgresión al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación,
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El recurrente refiere cinco aspectos que los identifica como primer, segundo, cuarto, quinto y sexto
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Después de hacer referencia a partes del Auto de Vista impugnado, relacionado a la congruencia
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Señala que en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, en relación al tema
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Indica que en relación a defectos o vicios de Sentencia por errónea aplicación de la
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Después de hacer alusión del art
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Revalorización de las pruebas
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El recurrente identificando como tercer motivo, alega que el Tribunal de apelación, revalorizó pruebas, haciendo
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I.1.2. Petitorio
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La recurrente solicita que deje sin efecto el Auto de Vista y se determine que
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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Con base a los hechos probados el Tribunal de Sentencia refiere que no duda sobre
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II.2. De la apelación restringida
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Contra la precitada Sentencia, el imputado René Paniagua Banegas, presentó recurso de apelación restringida; del
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Existió errónea aplicación de la Ley sustantiva por la incorrecta aplicación de los arts
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La Sentencia incurrió en el defecto comprendido en los arts
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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Contra la precitada Sentencia, el imputado René Paniagua Banegas, los acusadores particulares Raúl Paniagua Coca
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Con relación a la apelación restringida interpuesta por René Paniagua Banegas, con relación al argumento
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Por otro lado, con relación a la denuncia del defecto comprendido en el art 370
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En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia: 1) El Auto de Vista transgredió
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III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
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Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
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Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
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El art
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En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
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Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
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III.4.Sobre la prohibición del Tribunal de apelación para revalorizar prueba
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La problemática planteada en este recurso ha sido objeto de tratamiento en múltiples ocasiones por
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Según esta doctrina es contrario a un debido proceso que el Tribunal de apelación, conociendo
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La determinación en qué supuestos se vulnera el referido derecho fundamental, se da cuando la
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III.5. Análisis del caso concreto
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Con la finalidad de resolver los motivos planteados es preciso evidenciar si existió contradicción del
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Respecto al inciso a) del primer motivo, donde se denuncia que el Tribunal de alzada,
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Con relación al primer precedente 48/2014 de 5 de marzo, revisado el mismo se advierte
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“La interposición del recurso de apelación restringida, conforme lo prevé el art
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A su vez, según lo dispuesto por el art
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A tal efecto, se computan sólo los días hábiles que en el caso de autos
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Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo
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En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
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Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
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Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
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A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
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En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
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Auto Supremo 60/2012 de 30 de marzo
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Debiendo además pronunciar el Auto de Vista cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud,
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“El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se
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En este caso, resulta evidente la existencia del hecho fáctico similar entre los precedentes
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Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007
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Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
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II
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Con relación a los Autos Supremos invocados como precedentes “210/2015-RRC de 27 de marzo, 60/2012
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Por lo referido, es preciso remitirnos al argumento del Auto de Vista respecto de la
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Con relación al inc
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“DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que, en el sistema procesal penal boliviano no existe segunda instancia y
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La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
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El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
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Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
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Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
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“La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas
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De los precedentes observados se establece que los mismos corresponden a que el Tribunal de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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