Auto Supremo AS/0286/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Con base a los hechos probados el Tribunal de Sentencia refiere que no duda sobre


Por Sentencia 03/2016 de 13 de abril, el Tribunal de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a René Paniagua Banegas, autor de la comisión del delito de Homicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 251 en relación al art. 8 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, con costas y absuelto del delito de Lesiones. Asimismo, absolvió al coimputado Sergio Paniagua Orosco por la sindicación de Complicidad en el ilícito endilgado, en base a los siguientes argumentos:

Con base a los hechos probados el Tribunal de Sentencia refiere que no duda sobre la autoría de las lesiones de Raúl Paniagua Coca, que fueron causadas por René Paniagua Banegas y por el mismo reconocimiento del imputado; además, de la prueba del guantelete que determina la presencia de restos de pólvora en sus manos, sumado a ello la declaración de los testigos de cargo; sin embargo, de ese convencimiento no se tienen claras las circunstancias en las que se produjeron dichas lesiones; es decir, según la versión del imputado o la querellante; ya que, de la confirmación de una u otra versión, se aplicaría el derecho para la determinación de la responsabilidad; de ahí que señala que en la reconstrucción de los hechos no se realiza la confirmación de una u otra versión, tanto en el acta de la misma, ni de las tomas fotográficas, al respecto acude a lo previsto por el art. 179 del CPP, señalando que este acto tiene la finalidad de corroborar la realización del hecho de una u otra manera, al incumplimiento de este acto el Tribunal no puede aplicar el derecho; toda vez, que la prueba no confirma una u otra versión, en razones a que el querellante manifiesta que fue a acampar y este aspecto no se puede confirmar que sea verídico, cuándo se estableció o ingresó a una propiedad donde no tenía posesión, creyendo que la misma se conservaba en el pro indiviso, cuando en realidad hay versiones que se confirman que se dividieron en parcelas donde ingresó a acampar estaba en posesión de René y Luís Paniagua Banegas respectivamente y que su parte de la parcela que le corresponde como heredero de su padre Rubén Paniagua era otro lugar donde los testigos de descargo afirman que se encuentra intacta; por otra parte, al hacer uso del arma (escopeta) don René Paniagua, existiría la duda que fue intencional por no demostrarse las circunstancias de un actuar doloso, sobre todo cuando se ha demostrado con pruebas testificales de que al hacer un disparo y al haber lesionado a su sobrino Raúl Paniagua ha procedido a ayudarlo buscando ambulancia y cancelando la misma para ser conducido al herido al hospital como fue llevado al Torno esto demuestra que no fue la intensión matarlo o herirlo, en estas circunstancias es de aplicación el principio In Dubio Pro Reo, lo más favorable al imputado