Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo
Al respecto, se debe tener en cuenta que la temática planteada; por un lado, es que el querellante planteó su recurso de apelación restringida fuera de plazo; y por otro, que el Auto de Vista no se hubiera pronunciado al respecto; de donde se advierte, que la situación de hecho similar solo emerge de la interposición extemporánea; en ese sentido, es preciso traer a colación la denuncia realizada por el recurrente que señala que el querellante planteó su recurso de apelación restringida el 6 de mayo de 2016, siendo notificado éste el 14 de abril, lo que demostraría que interpuso su recurso el día 16; es decir, fuera del plazo de 15 días que prevé la Ley; en consecuencia, corresponde verificar dicho extremo, de donde resultan evidentes los datos de referencia en cuanto a la notificación con la Sentencia y la presentación de su recurso; sin embargo de ello, también resulta evidente que el día domingo 1 de mayo de 2016, fue declarado día feriado nacional por ser día del trabajador; y en cumplimiento a la Ley 274 de 10 de septiembre de 2012 y el Decreto Supremo 2750 de 1 de mayo de 2016, que dispuso en su art. 3: “(Traslado de feriados), se considera feriado con suspensión de actividades públicas y privadas, los días lunes posteriores a los feriados que correspondan a días domingo; en consecuencia, de la referida norma se establece que el feriado fue el día lunes 2 de mayo; por lo que, el recurso extrañado hubiera sido presentado al día 15 dentro del plazo de Ley, en consecuencia, el Auto de Vista al admitir dicho recurso advirtió que se lo hizo dentro del plazo de Ley, y como consecuencia de ello la presente denuncia no resulta evidente.
Por otro lado, el recurrente también invocó otros precedentes que de manera concurrente contienen similar doctrina legal aplicable, la cual se encuentra referida a los siguientes aspectos:
Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo:
“Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de fundamentar y motivar los fallos judiciales, importa el cumplimiento de formalidades que hacen al sistema procesal penal vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia (art. 124 del CPP) y por ende al debido proceso del que converge, precisamente, el derecho a la debida fundamentación de las Resoluciones judiciales
Por otro lado, el recurrente también invocó otros precedentes que de manera concurrente contienen similar doctrina legal aplicable, la cual se encuentra referida a los siguientes aspectos:
Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo:
“Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de fundamentar y motivar los fallos judiciales, importa el cumplimiento de formalidades que hacen al sistema procesal penal vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia (art. 124 del CPP) y por ende al debido proceso del que converge, precisamente, el derecho a la debida fundamentación de las Resoluciones judiciales
- Por memorial presentado el 9 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 03/2016 de 13 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 705/2017-RA de 11 de septiembre, se
- Denuncia la Transgresión al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación,
- El recurrente refiere cinco aspectos que los identifica como primer, segundo, cuarto, quinto y sexto
- Después de hacer referencia a partes del Auto de Vista impugnado, relacionado a la congruencia
- Señala que en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, en relación al tema
- Indica que en relación a defectos o vicios de Sentencia por errónea aplicación de la
- Después de hacer alusión del art
- Revalorización de las pruebas
- El recurrente identificando como tercer motivo, alega que el Tribunal de apelación, revalorizó pruebas, haciendo
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que deje sin efecto el Auto de Vista y se determine que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con base a los hechos probados el Tribunal de Sentencia refiere que no duda sobre
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el imputado René Paniagua Banegas, presentó recurso de apelación restringida; del
- Existió errónea aplicación de la Ley sustantiva por la incorrecta aplicación de los arts
- La Sentencia incurrió en el defecto comprendido en los arts
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Contra la precitada Sentencia, el imputado René Paniagua Banegas, los acusadores particulares Raúl Paniagua Coca
- Con relación a la apelación restringida interpuesta por René Paniagua Banegas, con relación al argumento
- Por otro lado, con relación a la denuncia del defecto comprendido en el art 370
- En el presente recurso de casación, el recurrente denuncia: 1) El Auto de Vista transgredió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4.Sobre la prohibición del Tribunal de apelación para revalorizar prueba
- La problemática planteada en este recurso ha sido objeto de tratamiento en múltiples ocasiones por
- Según esta doctrina es contrario a un debido proceso que el Tribunal de apelación, conociendo
- La determinación en qué supuestos se vulnera el referido derecho fundamental, se da cuando la
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver los motivos planteados es preciso evidenciar si existió contradicción del
- Respecto al inciso a) del primer motivo, donde se denuncia que el Tribunal de alzada,
- Con relación al primer precedente 48/2014 de 5 de marzo, revisado el mismo se advierte
- “La interposición del recurso de apelación restringida, conforme lo prevé el art
- A su vez, según lo dispuesto por el art
- A tal efecto, se computan sólo los días hábiles que en el caso de autos
- Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
- En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
- Auto Supremo 60/2012 de 30 de marzo
- Debiendo además pronunciar el Auto de Vista cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud,
- “El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se
- En este caso, resulta evidente la existencia del hecho fáctico similar entre los precedentes
- Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007
- Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
- II
- Con relación a los Autos Supremos invocados como precedentes “210/2015-RRC de 27 de marzo, 60/2012
- Por lo referido, es preciso remitirnos al argumento del Auto de Vista respecto de la
- Con relación al inc
- “DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que, en el sistema procesal penal boliviano no existe segunda instancia y
- La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Finalmente, por lo expuesto, este Tribunal de casación considera innecesario ingresar a considerar el fondo
- “La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas
- De los precedentes observados se establece que los mismos corresponden a que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
