Auto Supremo AS/0286/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo

Al respecto, se debe tener en cuenta que la temática planteada; por un lado, es que el querellante planteó su recurso de apelación restringida fuera de plazo; y por otro, que el Auto de Vista no se hubiera pronunciado al respecto; de donde se advierte, que la situación de hecho similar solo emerge de la interposición extemporánea; en ese sentido, es preciso traer a colación la denuncia realizada por el recurrente que señala que el querellante planteó su recurso de apelación restringida el 6 de mayo de 2016, siendo notificado éste el 14 de abril, lo que demostraría que interpuso su recurso el día 16; es decir, fuera del plazo de 15 días que prevé la Ley; en consecuencia, corresponde verificar dicho extremo, de donde resultan evidentes los datos de referencia en cuanto a la notificación con la Sentencia y la presentación de su recurso; sin embargo de ello, también resulta evidente que el día domingo 1 de mayo de 2016, fue declarado día feriado nacional por ser día del trabajador; y en cumplimiento a la Ley 274 de 10 de septiembre de 2012 y el Decreto Supremo 2750 de 1 de mayo de 2016, que dispuso en su art. 3: “(Traslado de feriados), se considera feriado con suspensión de actividades públicas y privadas, los días lunes posteriores a los feriados que correspondan a días domingo; en consecuencia, de la referida norma se establece que el feriado fue el día lunes 2 de mayo; por lo que, el recurso extrañado hubiera sido presentado al día 15 dentro del plazo de Ley, en consecuencia, el Auto de Vista al admitir dicho recurso advirtió que se lo hizo dentro del plazo de Ley, y como consecuencia de ello la presente denuncia no resulta evidente.

Por otro lado, el recurrente también invocó otros precedentes que de manera concurrente contienen similar doctrina legal aplicable, la cual se encuentra referida a los siguientes aspectos:

Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo:

“Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de fundamentar y motivar los fallos judiciales, importa el cumplimiento de formalidades que hacen al sistema procesal penal vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia (art. 124 del CPP) y por ende al debido proceso del que converge, precisamente, el derecho a la debida fundamentación de las Resoluciones judiciales