Auto Supremo AS/0286/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Después de hacer alusión del art


Después de hacer alusión del art. 251 del CP y la doctrina jurídica al respecto, señala que en su caso, al no haberse causado la muerte de una persona, está en una conducta que no es Homicidio, porque además no existió intención o dolo de matar; y, que por el contrario, su intención fue solo la de repeler o rechazar una amenaza de que el imputado fue víctima, indicando que ante el ingreso a su propiedad con fuerza y violencia, destruyendo y forzando candados, fue su reacción -del ahora recurrente- ante esa amenaza del que fue objeto junto con su hijo; y, que además tiene acreditado con su declaración informativa policial de 27 de diciembre de 2016, que se encuentra incorporada al juicio por el fiscal acusador; además que fue confirmada con su actitud de socorrer y ayudar a la víctima con su traslado al Hospital de “El Torno”, con lo que demuestran que no habría dolo de matar y que fueron acreditados en juicio, por lo que su conducta no se configura como Homicidio, menos Asesinato, sino delito de Lesión. Indica, que consiguientemente, el Auto de Vista impugnado transgredió el derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación adecuada, además de incurrir en incongruencia omisiva, invocando como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 442 de 10 de septiembre de 2007, 60/2012 de 30 de marzo y 368/2012 de 5 de diciembre. Asimismo, indica que el Tribunal de apelación aplicó erróneamente la ley sustantiva penal, lesionando el principio de tipicidad y a la seguridad jurídica, haciendo alusión a la SC 1138/2004-R de 21 de julio. Finalmente, refiere que la Resolución impugnada carece de fundamentación, indicando que “no ha dado respuesta a las denuncias formuladas” (sic) en su recurso de apelación, constituyendo actos omisivos que constituye violación al debido proceso, haciendo posteriormente alusión al Auto Supremo 177/2013-RRC de 27 de junio. También observa la emisión del “Auto de Vista Nº 103, de 23 de mayo de 2017”, indicando que contraviene toda norma legal, porque corrigen en parte el Auto de Vista 86/2016 de 16 de noviembre, sólo en la parte considerativa, manteniendo incólume los demás aspectos del Auto de Vista, objeto de dicha resolución