Auto Supremo AS/0286/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Por lo referido, es preciso remitirnos al argumento del Auto de Vista respecto de la


Por lo referido, es preciso remitirnos al argumento del Auto de Vista respecto de la señalada denuncia: “…las norma solicitadas dejan claramente establecido que la acusación es la base de la que delimita el objeto de juicio oral, fija los hechos y circunstancias sobre los cuales aquél debe recae. El tribunal de Sentencia en el que se radique una causa, deberá considerar ambas acusaciones, la del fiscal y la particular, únicamente en la eventualidad de que estas sean contradictorias irreconciliables, tiene la facultad extraordinaria de precisar los hechos sobre los cuales se abrirá el juicio; empero, fuera de ese supuesto, no tiene la potestad de delimitar -por inclusión o exclusión- los hechos que serán sometidos a juicio, pues como se puntualizó precedentemente el juicio se abre sobre la base de la acusación fiscal o particular”; este argumento del Tribunal de alzada no solamente se limitó a citar el art. 342 del CPP, indicando que ante la no coincidencia de la acusación fiscal y la particular, se debe precisar los hechos como la base del juicio, siendo que argumentó el contenido de dicha norma explicando al impetrante que en este caso al ser coincidentes las acusaciones fiscal y particular se abrió sobre esa base de las mismas, puntualizando que el Tribunal inferior omitió pronunciarse sobre el delito que se acusó, como lo es el delito de Asesinato en grado de Tentativa; empero, se basó siempre en el hecho mencionado en las acusaciones particular y fiscal de las cuales aclaró que son coincidentes. En consecuencia, de los aspectos cuestionados no se advierte la indebida fundamentación que hubiera realizado el Tribunal de alzada con relación a este aspecto reclamado