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    Auto Supremo AS/0305/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0305/2018-RA

    Fecha: 14-May-2018

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    • Por memoriales presentados el 7 y 15 de febrero de 2018, el Ministerio Público, de
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, los imputados Crhistian Fabricio Vedia Saavedra (fs
    • c)  Por diligencias de 6 y 7 de febrero de 2018 (fs
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Denuncia la violación al debido proceso por falta de congruencia en la emisión del Auto
    • Finalmente, denuncia violación al debido proceso, por inadecuada valoración de los antecedentes al momento de
    • II.2. Del recurso de casación de Marcelina Saavedra Mamani
    • La recurrente efectúa una explicación de los antecedentes del caso y denuncia, la infracción del
    • Refiere que en atención de que el Tribunal de alzada al no resolver el único
    • La parte recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada vulneró su derecho al debido proceso
    • Asimismo denuncia que al momento de resolver el segundo motivo del recurso de apelación restringida
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el 6 y 7 de febrero de
    • IV.1. Recurso de casación del Ministerio Público
    • IV.2. Recurso de casación de Marcelina Saavedra Mamani
    • IV.3. Recurso de casación de Gonzalo Ariel Vásquez Ríos
    • El presente motivo al igual que los dos anteriores, también cumplió con los presupuestos establecidos
    • Ahora bien, respecto a los motivos segundo y tercero, este Tribunal advierte que el recurrente
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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