Refiere que en atención de que el Tribunal de alzada al no resolver el único
Refiere que en atención de que el Tribunal de alzada al no resolver el único motivo de su recurso de apelación restringida, incurrió en la inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP, por violación del debido proceso respecto al deber de fundamentar por incongruencia omisiva. Invocando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 181/2013 de 27 de junio y 51/2013-RRC de 1 de marzo, que fueron desconocidos por el Tribunal de alzada
- Por memoriales presentados el 7 y 15 de febrero de 2018, el Ministerio Público, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Crhistian Fabricio Vedia Saavedra (fs
- c) Por diligencias de 6 y 7 de febrero de 2018 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia la violación al debido proceso por falta de congruencia en la emisión del Auto
- Finalmente, denuncia violación al debido proceso, por inadecuada valoración de los antecedentes al momento de
- II.2. Del recurso de casación de Marcelina Saavedra Mamani
- La recurrente efectúa una explicación de los antecedentes del caso y denuncia, la infracción del
- Refiere que en atención de que el Tribunal de alzada al no resolver el único
- La parte recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada vulneró su derecho al debido proceso
- Asimismo denuncia que al momento de resolver el segundo motivo del recurso de apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 6 y 7 de febrero de
- IV.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- IV.2. Recurso de casación de Marcelina Saavedra Mamani
- IV.3. Recurso de casación de Gonzalo Ariel Vásquez Ríos
- El presente motivo al igual que los dos anteriores, también cumplió con los presupuestos establecidos
- Ahora bien, respecto a los motivos segundo y tercero, este Tribunal advierte que el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
