Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memoriales presentados el 7 y 15 de febrero de 2018, el Ministerio Público, de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Crhistian Fabricio Vedia Saavedra (fs
- c) Por diligencias de 6 y 7 de febrero de 2018 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia la violación al debido proceso por falta de congruencia en la emisión del Auto
- Finalmente, denuncia violación al debido proceso, por inadecuada valoración de los antecedentes al momento de
- II.2. Del recurso de casación de Marcelina Saavedra Mamani
- La recurrente efectúa una explicación de los antecedentes del caso y denuncia, la infracción del
- Refiere que en atención de que el Tribunal de alzada al no resolver el único
- La parte recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada vulneró su derecho al debido proceso
- Asimismo denuncia que al momento de resolver el segundo motivo del recurso de apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 6 y 7 de febrero de
- IV.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- IV.2. Recurso de casación de Marcelina Saavedra Mamani
- IV.3. Recurso de casación de Gonzalo Ariel Vásquez Ríos
- El presente motivo al igual que los dos anteriores, también cumplió con los presupuestos establecidos
- Ahora bien, respecto a los motivos segundo y tercero, este Tribunal advierte que el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
