Auto Supremo AS/0305/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2018-RA

Fecha: 14-May-2018

IV.1. Recurso de casación del Ministerio Público


IV.1. Recurso de casación del Ministerio Público:

Respecto al primer y tercer motivo en relación a la denuncia de la violación del debido proceso: a) Por falta de fundamentación, en relación de que en el Auto de Vista impugnado, no se observaría que en la materialización de su resolución, se encuentre debidamente desglosada la justificación de esa decisión; puesto que existiría como característica una falta de desarrollo en los motivos que estarían siendo base suficiente con la que se puede generar convicción a todas las partes; puesto que en la misma, no se hubiese realizado una debida fundamentación; y, b) Por inadecuada valoración de los antecedentes al momento de emitir el Auto de Vista impugnado; toda vez, que el Tribunal de alzada, no llegó a realizar una valoración objetiva de todos los antecedentes cursantes en el proceso remitido y puesto a su disposición, conllevando con ello, la emisión de una resolución que se destaca por las imprecisiones valorativas que se han llegado a concretar en Auto de Vista impugnado. Al respecto nótese que ambos argumentos contenidos, resultan genéricos, además, si bien se establece que el Ministerio Público invocó en calidad de precedentes contradictorios a Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, 41/2012 de 16 de marzo y 228/2006 de 4 de julio; empero, se limitó a transcribir los supuestos entendimientos jurisprudenciales, sin precisar e identificar en qué consistirían las contradicciones en las que habría incurrido el Tribunal de alzada en los términos exigidos por la segunda parte del art. 417 del CPP.

Referente al motivo segundo, denuncia la violación del debido proceso y al derecho a la defensa, por lo que el Tribunal de alzada a momento de resolver el agravio referido a la inexistencia de congruencia que hace referencia el art. 362 del CPP, hubiese resuelto de manera equívoca; toda vez, que se habría tomado en cuenta que la Sentencia condenatoria no respondía al tipo penal de la acusación, siendo lo correcto, que no responda a los hechos de la Sentencia. Se evidencia que la parte recurrente invocó los Autos Supremos 221/2017 de 28 de marzo y 308/2015-RRC de 20 de mayo; sin embargo, de igual modo, se limitó a transcribir los precedentes contradictorios sin exponer la contradicción entre la resolución recurrida con los supuestos precedentes que invoca, por lo que se concluye que no ha cumplido con la carga procesal asignada por los arts. 416 y 417 del CPP